{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "163" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE TREINTA Y TRES. EJERCICIO 1979" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/05/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/04/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 646 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión de la Administración Municipal de Treinta y Tres, por la\r\ncual propone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el\r\nejercicio 1979.\r\n\r\nConsiderando: que esta modificación presupuestal, cuenta con la aprobación\r\nde la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del\r\nTribunal de Cuentas.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Administración\r\nMunicipal de Treinta y Tres para el ejercicio 1979, cuyos montos quedan\r\nfijados en N$ 21:218.460.53 (veintiún millones doscientos dieciocho mil\r\ncuatrocientos sesenta nuevos pesos con 53/100).\r\n\r\nLos mismos presentarán la siguiente composición: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/163-1981\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "   En caso de no recaudarse los recursos previstos deberán abatirse gastos\r\nen forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General\r\nde la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de\r\ninsuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de\r\nla ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "   De haberse producido superávit debe aplicarse lo dispuesto por el\r\nartículo 301 de la Constitución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Se mantienen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no\r\nmencionadas expresamente en la presente modificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }