{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "163" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION EN LA SECCION MATERIAS PRIMAS DE LA TARIFA DE ADUANA GRUPO A, AL PRODUCTO DERIVADO DE METIL-ETIL-COLONIA Y FTALATO DE DIMETILO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/04/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/03/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/04/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 483 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por Enrique Messinger tendiente a que se\r\nconsidere comprendido en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduana\r\nGrupo A, al producto constituido por derivados de Metil-Etil-Cetona y\r\nFtalato de Dimetilo.\r\n\r\n   Resultando: la Dirección de Industrias entiende razonable acceder a lo\r\nsolicitado, estableciendo, con carácter interpretativo, que la inclusión\r\nestablecida por el decreto del 7 de febrero de 1963, para el producto\r\nconstituido por \"Derivados de Metil-Etil-Cetona y Ftalato de Dimetilo\"\r\nincluye las \"soluciones de Peróxidos de Cetonas en Solventes Orgánicos\"\r\npudiendo ser los solventes: Ftalato de Dimetilo, Fosfatos Orgánicos u\r\notros.\r\n\r\n   Considerando: de los asesoramientos recabados y en atención a que se\r\ntrata de solventes que facilitan el manejo y transporte de Peróxidos de\r\nCetona, aminorando su peligrosidadd, corresponde acceder a lo solicitado;\r\nconforme a lo expuesto en el resultando precedente.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Dirección\r\nNacional de Industrias, Dirección Nacional de Aduanas y lo dictaminado por\r\nla Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese, con carácter de interpretativo, que la inclusión\r\nestablecida por el decreto del 7 de febrero de 1963, en la Sección\r\nMaterias Primas de la Tarifa de Aduana, Grupo A, para el producto\r\nconstituido por \"Derivados de Metil-Etil-Cetona y Ftalato de Dimetilo\"\r\nincluye las \"soluciones de Peróxidos de Cetonas en Solventes Orgánicos\"\r\n(NADI 38.19.01.88), pudiendo ser los solventes: Ftalato de Dimetilo,\r\nFosfatos Orgánicos u otros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI " 
 }