{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "163" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A DIVERSAS ENTIDADES PARA EXTENSION DE CERTIFICADOS DE ORIGEN (GATT)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/04/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/03/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/04/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 728 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el Anexo A del Protocolo Relativo a las Negociaciones Comerciales\r\nentre Países en Desarrollo -suscrito el 25 de febrero de 1972, aprobado\r\npor ley 14.347 de 29 de marzo de 1975- por el que se fijan normas para la\r\ndeclaración, certificación y comprobación del origen de las mercaderías\r\nnegociadas.\r\n\r\n Considerando: I) Que es necesario dictar las disposiciones\r\nadministrativas pertinentes para la puesta en práctica de las obligaciones\r\ncontraídas por el País al suscribir el Protocolo de referencia;\r\n\r\n II) Que para dar efectividad a lo establecido por el artículo 10º y por\r\nel Anexo A del mencionado Protocolo se hace necesario comunicar a la\r\nSecretaría del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) la nómina\r\nde entidades y reparticiones habilitadas para expedir la certificación de\r\norigen requerida.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Dirección para Asuntos Económicos y\r\nComerciales del Ministerio de Relaciones Exteriores,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase para extender los certificados de origen requeridos por la\r\nSecretaría del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) para dar\r\ncumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 y por el Anexo A del\r\nProtocolo Relativo a las Negociaciones Comerciales entre Países en\r\nDesarrollo, indistintamente a: Cámara Mercantil de Productos del País,\r\nCámara Nacional de Comercio, Cámara de Industrias del Uruguay, Laboratorio\r\nTecnológico del Uruguay. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/163-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas será la autoridad gubernamental competente ante las autoridades\r\nde las Partes Contratantes del Protocolo a los efectos de validar los\r\ncertificados extendidos de acuerdo al artículo 1º de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección para Asuntos Económicos y Comerciales del Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para la puesta en\r\npráctica del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO\r\nGUANI " 
 }