POLITICA MIGRATORIA. CEDULAS DE IDENTIDAD. PLAZO




Promulgación: 07/03/1967
Publicación: 31/03/1967

Resumen:

Modifícase el artículo 128 del Decreto N° 575/966 de fecha 23 de 
noviembre de 1966, estableciendo que las Cédulas de Identidad que 
carecieren de valor por tener más de diez años de expedidas, serán 
retenidas por las Oficinas Públicas y la Dirección de Migración, cuando
se realicen gestiones ante las mismas y remitidas a la Jefatura de 
Policía correspondiente.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 640/973 Derogada/o de 
08/08/1973 artículo 158.

Artículo 2


		
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