Enunciar que -en el caso de aquellos funcionarios de la Dirección General de Casinos, cualquiera sea el escalafón al que pertenecen y mientras se encuentren percibiendo la reparación indemnizatoria que se amparen a licencia por enfermedad-, percibirán por el concepto citado, el equivalente al 60% (sesenta por ciento) de lo que le hubiera correspondido percibir si estuvieran a la orden con efectivo desempeño o con teletrabajo.