INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCION DEL GMC 64/18 QUE APRUEBA EL REGIMEN DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS EN FRONTERA TERRESTRE




Promulgación: 10/06/2019
Publicación: 17/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros establecido por el Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995, sus modificativos y concordantes y la Resolución N° 64/18 del Grupo Mercado Común que aprueba el Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre.

   RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución del Grupo del Mercado Común (GMC) del MERCOSUR, armoniza y establece un régimen común para el funcionamiento de estas Tiendas en todos los países del MERCOSUR.

   II) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, efectuando su comunicación a la Secretaría Administrativa en el marco del procedimiento de entrada en vigencia simultánea de las normas.

   III) que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la referida Resolución, cada Estado Parte del MERCOSUR podrá establecer límites cuantitativos y/o montos mínimos del valor, así como crear otras reglas restrictivas de acuerdo a sus intereses, a los productos que se vendan en las Tiendas Libres a los efectos de garantizar el normal funcionamiento del régimen, pudiendo asimismo ampliar la lista prevista en el Anexo, a fin de restringir el universo de productos habilitados para su comercialización en las Tiendas Libres de su propio territorio, de acuerdo a sus intereses.

   IV) que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 367/995 de 4 de octubre de 1995, regula el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros en las zonas fronterizas.

   CONSIDERANDO: lo establecido en el artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común a la que alude el Visto.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución N° 64/18 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprueba el Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre, que se adjunta como Anexo (*) y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   El presente Decreto entrará en vigor a partir de la vigencia simultánea de la Resolución N° 64/18 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, de conformidad con el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo reglamentará oportunamente las modificaciones al Decreto N° 367/995 del 4 de octubre de 1995, sus modificativos y concordantes, a los efectos de implementar la Resolución N° 64/18 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

Artículo 4

   Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ARIEL BERGAMINO
Ayuda