FIJACION DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES APLICABLES A ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES




Promulgación: 04/06/2014
Publicación: 12/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1152

Artículo 3

 (Condiciones de vertido). Los establecimientos e instalaciones
comprendidos en el presente decreto, deberán dar cumplimiento a los
estándares y condiciones previstas en el Decreto 253/979, de 9 de mayo de
1979 y sus modificativos. Adicionalmente no podrán realizar vertidos a
cursos de agua cuya área de cuenca de aporte sea menor a 5 km2 (cinco
kilómetros cuadrados), cuando la carga contaminante equivalente media
diaria a verter sea igual o mayor a 6 Kg DBO5/día.

Asimismo deberá cumplir con los siguientes agregados y modificaciones a
los estándares de vertido:

a) Para desagües directos a cursos de agua
      Parámetro                           Estándar
Nitrógeno Kjeldahl (N orgánico+N
amoniacal)                                10 mg N/L
Nitrat                                    20 mg N/L

b) Para desagües que se disponen por infiltración al terreno
     Parámetro                        Estándar
Carga orgánica en el efluente     50 kg DBO5/há/día
Fósforo Bray en suelo                 < 31 ppm
Distancia del vertido al curso o
cuerpo de agua permanente             > 50 m de
la línea de ribera
Distancia del vertido a pozos de
agua subterránea                        >100m
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