FIJACION DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES APLICABLES A ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES




Promulgación: 04/06/2014
Publicación: 12/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1152

Artículo 2

 (Sistema de tratamiento de efluentes). Los establecimientos e
instalaciones referidos en el artículo anterior, deberán contar con un
sistema de tratamiento de efluentes líquidos que abarque todas las aguas
residuales generadas, incluyendo las aguas de escurrimiento de origen
pluvial que tomen contacto con las áreas de corrales de alimentación,
caminos de distribución de alimento y sitios de almacenamiento de
estiércol.

Como parte del sistema de tratamiento de efluentes, los drenajes del
predio deberán:

  a)     evitar el ingreso de escurrimientos superficiales del resto del
         predio al área de actividades de engorde a corral del
         establecimiento incluyendo unidades de tratamiento de efluentes y
         de almacenamiento de estiércol;
  b)     canalizar las aguas residuales de las actividades de engorde del
         establecimiento al sistema de tratamiento de efluentes; y,
  c)     contar con instalaciones de sedimentación para remover sólidos
         arrastrados.

Las unidades de almacenamiento del sistema de tratamiento de efluentes,
deberán:

  a)     ser dimensionadas -como mínimo- para el volumen de los
         escurrimientos generados por precipitaciones de 300 mm, en las
         áreas de corrales de alimentación, caminos de distribución de
         alimento y sitios de almacenamiento de estiércol;
  b)     ser impermeabilizadas para evitar el transporte de contaminantes
         a aguas subterráneas (conductividad hidráulica menor o igual a
         lxl0-7 cm/seg);
  c)     presentar una estructura que evite eventuales desmoronamientos;
  d)     estar permanentemente libres de malezas; y,
  e)     ser operadas asegurando desagüe en forma continua hacia las
         restantes etapas del sistema de tratamiento.

Los ductos y los canales de conducción de las aguas residuales del área de
actividades de engorde a corral del establecimiento a las unidades de
almacenamiento, deberán dimensionarse para evacuar escurrimientos
pluviales con precipitaciones de 2 mm/min como mínimo.

Cada establecimiento deberá contar con un plan de mantenimiento de las
instalaciones del sistema de tratamiento de efluentes, de forma de
garantizar la eficacia y eficiencia del mismo, evitando en particular,
obstrucciones, pérdidas de capacidad de las canalizaciones o colmatación
de las unidades.

Cuando se opte por la disposición o el vertido del efluente por
infiltración al terreno, deberá realizarse acorde a los requisitos
agronómicos, texturales y estructurales del suelo. Asimismo, en ese caso,
el sistema de tratamiento de efluentes deberá prever el almacenamiento
para los períodos en los cuales no sea posible el uso de esta alternativa,
por la ocurrencia de lluvias.
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