FIJACION DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES APLICABLES A ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES




Promulgación: 04/06/2014
Publicación: 12/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1152

Artículo 11

 (Multas). Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como consecuencia de
infracciones al presente decreto, serán aplicadas según los siguientes
criterios:

  a)     Infracciones consideradas leves, entre 10 (diez) y 1.000 (un mil)
         UR (unidades reajustables).
  b)     Por la reiteración de infracciones consideradas leves o por la
         primera infracción grave, entre 100 (cien) y 5.000 (cinco mil) UR
         (unidades reajustables).
  c)     Por la segunda y subsiguientes infracciones consideradas graves,
         entre 500 (quinientas) y 10.000 (diez mil) UR (unidades
         reajustables).

El monto de la multa será establecido en cada caso en particular en
función de la magnitud de la infracción y los antecedentes del infractor.
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