DEROGACION DE LOS ARTS. 2° A 10° DEL DECRETO 365/997 RELATIVO A LA DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 27/05/2013
Publicación: 04/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1058
VISTO: el Decreto N° 365/997 de fecha 7 de octubre de 1997;

RESULTANDO: I) que por el citado Decreto, se desafecta del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, el inmueble padrón No. 42.563 de la 13ª.
Sección Judicial del departamento de Montevideo y se afecta al Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a los efectos de
proceder a la regularización urbanística y social del Asentamiento
Irregular denominado "Barrio Maracaná";

II) que según surge del informe de fecha 7 de agosto de 2012, realizado
por el Área Agrimensura de la Cartera de Inmuebles para Vivienda de
Interés Social (CIVIS) de la Dirección Nacional del Vivienda del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los
artículos 2° al 7° inclusive del citado Decreto, obstaculizan
-actualmente- la concreción de las soluciones a las diversas
problemáticas;

III) que posteriormente se entendió necesario la derogación de la
totalidad del articulado, con excepción del artículo primero, mediante el
cual se desafecta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el
inmueble padrón No. 42.563 de la 13ª. Sección Judicial del departamento de
Montevideo y se afecta al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente.

IV) que la Dirección Nacional de Vivienda, accedió a lo peticionado;

CONSIDERANDO: que se estima pertinente la derogación de los artículos 2°
al 10° inclusive por las razones expuestas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Decreto N°
365/997 de fecha 7 de octubre de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Deróganse los artículos 2° a 10° inclusive, del Decreto N° 365/997 de
fecha 7 de octubre de 1997.-

DANILO ASTORI - FRANCISCO BELTRAME - ENZO BENECH
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