{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "162" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 02 INDUSTRIA FRIGORIFICA. SUBGRUPO 02 \r\nINDUSTRIA DEL CHACINADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/27/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/03/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/03/2008" 
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  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 678 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número \r\n2 \"Industria Frigorífica\" Subgrupo 02 \"Industria del Chacinado\" \r\nconvocados por decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo\r\nsuscripto el 21 de diciembre de 2007.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de \r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791 del 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/162-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscripto el 21 de diciembre de 2007, en el\r\nGrupo Numero 2 \"Industria Frigorífica\", subgrupo 02, \"Industria del\r\nChacinado\" que se publica como anexo del presente decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008 para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2007 reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 2 \"INDUSTRIA FRIGORIFICA\", subgrupo\r\n\"INDUSTRIA DEL CHACINADO\", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:\r\nDr. Nelson Loustaunau, Dra. Silvana Golino, Dr. Juan Díaz; Delegado de los\r\nTrabajadores: Diego Rossi, quien actúa en su calidad de delegado y en\r\nnombre y representación de los trabajadores de la Industria del Chacinado\r\ny Delegados de los Empleadores: Dra. Tatiana Ferreira, Cra. Mercedes\r\nOttonello, y Carmelo Camerotta, quienes actúan en su calidad de delegados\r\ny en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la\r\nIndustria del Chacinado. ACUERDAN\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período de 6 meses comprendido entre el 1º de enero de\r\n2008 y el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuará el ajuste\r\nsemestral el 1º de enero de 2008.\r\nSEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas\r\nque componen el sector.\r\nTERCERO: Ajuste salarial del 1º de enero de 2008:\r\n\r\nA.     Todo trabajador percibirá sobre los sueldos y jornales vigentes al\r\n       31 de diciembre de 2007, un incremento salarial, el cual surge de\r\n       la acumulación de los siguientes ítems:\r\n1.     Correctivo de Inflación de acuerdo a lo establecido en la cláusula\r\n       7ª del convenio de fecha 29 de setiembre de 2006.\r\n2.     La inflación estimada para el período enero 2008 a junio 2008, de\r\n       acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de Expectativas de\r\n       Inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay\r\n       correspondiente al mes de diciembre de 2007, tal cual se viene\r\n       aplicando hasta el momento.\r\n3.     2% por concepto de crecimiento.\r\nB.     Establécese que igual porcentaje percibirán aquellos trabajadores\r\n       que no se encuentren incluidos en la categorización existente para\r\n       el subgrupo de la Industria del Chacinado.\r\nCUARTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación\r\nreal del período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación que\r\nse estimó en el ajuste de enero de 2008. Las eventuales diferencias en más\r\no en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste posterior\r\na la vigencia del convenio.\r\nQUINTO: Se prorroga en su totalidad el convenio de fecha 29 de setiembre\r\nde 2006, hasta el 30 de junio de 2008. Leída que les fue, los\r\ncomparecientes la otorgan y suscriben en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2008, reunido el\r\nConsejo de Salarios del Grupo No. 2 \"INDUSTRIA FRIGORIFICA\", subgrupo 02\r\n\"INDUSTRIA DEL CHACINADO\", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:\r\nDra. Silvana Golino, y Dr. Juan Díaz; Delegados de los Trabajadores: Diego\r\nRossi, y Delegados de los Empleadores: Dra. Tatiana Ferreira, Cra.\r\nMercedes Ottonello, y Carmelo Camerotta:\r\n\r\n                              HACEN CONSTAR\r\nPRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento\r\ncorrespondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el\r\nConvenio suscripto el día 21 de diciembre de 2007.\r\nSEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el referido convenio, el\r\nporcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1º de enero de 2008,\r\nes del 7,02%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:\r\n1.     1.63% por correctivo según lo establecido en la cláusula séptima\r\n       del Convenio de fecha 29 de setiembre de 2006.\r\n2.     3,24% por concepto de inflación estimada para el período enero a\r\n       junio de 2008, de acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de\r\n       Expectativas de Inflación relevadas por el Banco Central del\r\n       Uruguay correspondiente al mes de diciembre 2007.\r\n3.     2.00% por concepto de recuperación.\r\n       Por lo expuesto la fórmula a aplicar es la siguiente: 1.0163 x 1.02\r\n       x 1.0324 = 1,0702 = 7,02%\r\nTERCERO: Salarios Mínimos por categoría\r\nNingún trabajador, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes\r\nde aumentos establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir al partir\r\ndel 1º de enero de 2008, menos de los salarios mínimos por categoría que\r\naquí se establecen:\r\n\r\nPRODUCCION - CONSERVAS - DESPACHO - SERVICIOS\r\n\r\n                                Hora\r\nCategoría - Peón de Entrada     23,50     Hasta los 90 días\r\nCategoría I                     28,74\r\nCategoría II                    32,65\r\nCategoría III                   36,57\r\nCategoría IV                    41,80\r\nCategoría V                     48,34\r\n\r\nMANTENIMIENTO                   Hora\r\n\r\nElectromecánico                 58,27\r\nMaquinista Ajust. de Frío       58,27\r\nMecánico de 1ra.                48,22\r\nHerrero cañista de 1ra.         48,22\r\nElectricista de 1a.             41,04\r\nFoguista                        40,17\r\nMaquinista de Frío              40,17\r\nMecánico de 2a.                 38,20\r\nElectricista de 2a.             34,17\r\nAlbañil                         30,18\r\nAprendiz Maquinista de Frío     28,11\r\nAprendiz electricista           26,12\r\nAprendiz mecánico               26,12\r\nPintor                          26,12\r\n\r\nADMINISTRACION\r\n                              Mensual\r\nTenedor o analista contable     14457\r\nAuxiliar 1ero.                  11715\r\nAuxiliar 2do.                    9471\r\nAuxiliar 3ero.                   7727\r\nCajero                          11964\r\nVendedor                         9471\r\nVend. comisionista (mínimo\r\nasegurado)                       9471\r\nCobrador                         8475\r\nMeritorio                        5982\r\nRecepcionista-Telefonista        5982\r\nPromotor                         5225\r\n\r\nCENTRO DE COMPUTOS\r\n                              Mensual\r\nResponsable técnico             14457\r\nProgramador                     12462\r\nOperador                        11465\r\nDigitador                        8475\r\n\r\nCUARTO: Se establece que el personal no incluido en las categorías\r\nexpuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran\r\nincrementos salariales por percibir al 31 de diciembre de 2007,\r\nremuneraciones superiores a los mínimos por categoría establecidos,\r\nrecibirán un aumento general del 7,02% sobre sus sueldos y jornales\r\nvigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento\r\nsalarial inferior al mencionado porcentaje.\r\nLeída que les fue, se firman 8 ejemplares del mismo tenor en el lugar y\r\nfecha indicados ut supra.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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