VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de
algunos productos al régimen de devolución de tributos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492 citada.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto.
ITEM ARANCELARIO % DEV. s/FOB Observaciones
4412.14.00.00 4.00% 1
4412.19.00.00 2.25% 1
7610.90.00.00 2.00%
1- Con materia prima principal de origen nacional.