COMERCIO EXTERIOR. DEVOLUCION DE IMPUESTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 05/06/2006
Publicación: 09/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1088
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de
algunos productos al régimen de devolución de tributos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492 citada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto.

ITEM ARANCELARIO        % DEV. s/FOB    Observaciones
4412.14.00.00              4.00%              1
4412.19.00.00              2.25%              1
7610.90.00.00              2.00%

1- Con materia prima principal de origen nacional.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA
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