{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "162" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/05/19/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/05/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/05/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 950 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/162-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el artículo 91º de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la sucesiva emisión de las Normas Internacionales \r\nde Contabilidad por parte del Consejo de Normas Internacionales de \r\nContabilidad (International Accounting Standards Board), ha ido \r\nconstituyendo un cuerpo normativo, que actualmente cubre la gran mayoría \r\nde los temas a nivel de la práctica contable y cuenta en términos \r\ngenerales con un alto grado de aceptación.\r\n\r\n   II) que por Decretos Nros. 105/991, de 27 de febrero de 1991 y \r\n200/993, de 4 de mayo de 1993, se han aprobado las Normas Internacionales\r\nde Contabilidad Nros. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, y 18, con algunas salvedades.\r\n\r\n   III) que al 1º de enero de 2003 el Consejo de Normas Internacionales \r\nde Contabilidad ha emitido cuarenta y una Normas Internacionales de \r\nContabilidad.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que las Normas \r\nInternacionales de Contabilidad sean de aplicación en el país teniendo en\r\ncuenta el proceso de integración, la globalización de las economías y el alto grado de aceptación internacional de las mismas.\r\n\r\n   II) que resulta innecesaria la publicación íntegra de las Normas \r\nInternacionales de Contabilidad teniendo en cuenta que ellas son de \r\ncarácter eminentemente técnico.\r\n\r\n   III) que dichas normas, cuya traducción al español fue revisada y \r\nautorizada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad \r\n(International Accounting Standards Board) y constan en publicaciones \r\ninternacionales especializadas de amplia difusión y acceso a todos los \r\noperadores públicos y privados relacionados con su aplicación.\r\n\r\n   ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de \r\nNormas Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por \r\nResolución Nº 90/991, de 27 de febrero de 1991.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/162-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las normas contables adecuadas son todos aquellos criterios técnicos, \r\npreviamente establecidos y conocidos por los usuarios, que se utilizan \r\ncomo guía de las acciones que fundamentan la preparación y presentación \r\nde la información contable (estados contables) y que tienen como \r\nfinalidad exponer en forma adecuada la situación económica y financiera \r\nde una organización. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/162-2004/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/162-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria \r\nlas Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting \r\nStandards Board) vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/162-2004/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/162-2004/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/162-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Será obligatoria la presentación del Estado de Origen y Aplicación de \r\nFondos, para cuyo caso se podrá optar por el concepto de Fondos igual \r\ncapital de trabajo o efectivo y equivalente.\r\n\r\n   La Norma Internacional de Contabilidad Nº 7 será de aplicación \r\nobligatoria en el caso que se adopte el concepto de fondos igual efectivo \r\ny equivalente.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 222/004 de 30/06/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2004/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/162-2004/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/162-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando sea necesario utilizar criterios contables en aquellas \r\nsituaciones no comprendidas dentro de las normas contables de aplicación \r\nobligatoria, se tendrá como referencia la doctrina más recibida, \r\ndebiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso más generalizado y \r\nmejor se adecuen a las circunstancias particulares del caso \r\nconsiderado.\r\n   En caso de dudas en la interpretación de las normas contables, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Comité de \r\nInterpretaciones.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso segundo <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 222/004 de 30/06/2004 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2004/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/162-2004/6\" >6</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 162/004 de 12/05/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/162-2004/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/162-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "    A efectos de dar cumplimiento a la presentación de estados contables \r\ncomparativos exigidos por las Normas Internacionales de Contabilidad, se \r\nmantendrá la estructura de los Estados contables establecida por Decreto \r\nNº 103/991, de 27 de febrero de 1991. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/162-2004/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/162-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Vigencia. Las normas referidas en los artículos anteriores serán \r\nobligatorias para los ejercicios que se inicien a partir de la \r\npublicación del presente Decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/162-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los Decretos Nros. 105/991, de 27 de febrero de 1991 y \r\n200/993, de 4 de mayo de 1993.\r\n   Para los ejercicios iniciados antes de la fecha de entrada en vigencia\r\ndel presente Decreto, se podrá optar entre la aplicación del presente \r\nDecreto o de las normas contables contenidas en los Decretos Nros. \r\n105/991 y 200/993, citados, debiéndose revelar por nota la opción \r\nadoptada. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/162-2004/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese e insértese el texto de las normas referidas \r\nen el artículo 2º en la página web de la Auditoria Interna de la Nación. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE " 
 }