FIJA ALICUOTA DE TASA GLOBAL ARANCELARIA. NIQUEL




Promulgación: 25/06/1998
Publicación: 02/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1171
  VISTO: La Resolución Nº 69/96 del Grupo Mercado Común, que faculta a la
Comisión de Comercio a adoptar medidas específicas de tipo arancelario
tendientes a garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en
los Estados Partes del Mercosur;

  RESULTANDO: En ejercicio de la citada facultad, la Comisión de Comercio
dictó la Directiva Nº 3/98, por la que se aprueba la rebaja arancelaria
solicitada por Uruguay para determinados productos comprendidos en los
items NAM 7506.10.00 y 7507.11.00;

  CONSIDERANDO: Procedente introducir la referida modificación arancelaria
en los términos y condiciones aprobados;

  ATENTO: a lo expresado y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley
Nº 12670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto-Ley
Nº 14.629 de 5 de enero de 1977,

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en 5% (cinco por ciento) la tasa global arancelaria para la
importación de hasta 5 chapas de níquel sin alear (item NAM 7506.10.00,
correspondiente al item 7506.10.00.00 de acuerdo con la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 29 de diciembre de 1997) y
hasta 6 tubos de níquel sin alear (item NAM 7507.11.00, correspondiente al
item 7507.11.00.00, según la Resolución citada, (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá por un plazo de 6 meses a
partir de la fecha de vigencia del presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - JULIO HERRERA -
SERGIO CHIESA
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