{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "162" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "DESIGNACION DE AGENTE DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/05/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/05/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/05/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1188 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-1998/168\" >168</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto Nº 418/996, de 30 de octubre de 1996;\r\n\r\nResultando: I) a través de dicha norma el Poder Ejecutivo designó al\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como\r\nAgente de Retención del Impuesto al Valor Agregado generado en los\r\ncontratos entre el Estado y consultores o empresas consultoras cuando\r\néstos sean financiados por Organismos Internacionales de Crédito y dicha\r\nSecretaría de Estado sea el responsable de su administración;\r\n\r\nII) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca suscribe\r\nfrecuentemente contrato con consultores o empresas consultoras para la\r\nprestación de servicios provenientes de Organismos Internacionales de\r\nCrédito;\r\n\r\nIII) dicha forma de financiamiento no abarca el Impuesto al Valor\r\nAgregado, lo cual resulta lógico dado que indirectamente se transformaría\r\nen un préstamo al Estado con un objeto diferente a la prestación\r\nprincipal;\r\n\r\nIV) por lo tanto dicho impuesto es de cargo del Estado, quien lo recupera\r\nvía la versión al Tesoro Nacional luego de realizada la liquidación\r\ncorrespondiente a cada consultor;\r\n\r\nConsiderando: conveniente proceder en la especie en la misma forma\r\njurídica que la plasmada en el decreto Nº 418/996, de 30 de octubre de\r\n1996, evitando así la dilatación de la tramitación requerida y otorgando\r\na los consultores del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuyos\r\nservicios sean financiados con fondos provenientes de Organismos\r\nInternacionales de Crédito, la posibilidad de optar en el contrato\r\nrespectivo por este procedimiento;\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 162/997 de 21/05/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/162-1997/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/162-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 162/997 de 21/05/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/162-1997/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/162-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 162/997 de 21/05/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/162-1997/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA\r\n " 
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