{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "162" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION A LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y ARANCEL EXTERNO COMUN." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/05/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/05/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/05/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 438 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/162-1995?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: el Decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre de 1994, que en su\r\nartículo 1º adoptó el Arancel Externo Común del Mercosur estructurado\r\nsobre la base de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y\r\nCodificación de Mercaderías, que fuera aprobado por la Decisión del\r\nConsejo del Mercado Común Nº 22/994.\r\n\r\n    Resultando: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad\r\ndelegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo\r\nComún, dictó la Resolución Nº 1/995 por la que se adecua la Nomenclatura\r\ncomún del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común aprobado por\r\nla Decisión Nº 22/994 mencionada en el Visto.\r\n\r\n    Considerando: que corresponde, en consecuencia, recoger las\r\nmodificaciones resultantes de la referida Resolución Nº 1/995 del Grupo\r\nMercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en\r\nla materia.\r\n\r\n    Atento: a lo expresado, a lo establecido en las disposiciones citadas\r\ny por los artículos 2º de la Ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4º\r\ndel Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/162-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente\r\nArancel Externo Común adoptado por el artículo 1º del Decreto Nº 564/994\r\nde 29 de diciembre de 1994, de conformidad con el Anexo que forma parte del presente decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/162-1995/5\" >Texto/imagen</a> (Anexo).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/162-1995/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/162-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo 1º se aplicará a las operaciones de\r\nimportación de productos procedentes de países no signatarios del Tratado\r\nde Asunción, registradas a partir del 30 de abril de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/162-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/162-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/162-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,\r\netc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER - ROBERTO\r\nRODRIGUEZ PIOLI\r\n " 
 }