BONOS DEL TESORO




Promulgación: 23/03/1987
Publicación: 25/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 451

Artículo 6

 Los servicios de interés y rescate, así como las comisiones y gastos por
todo concepto que demande la administración de los Bonos del Tesoro, se
realizarán a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente
Financiero del Estado.
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