BONOS DEL TESORO




Promulgación: 23/03/1987
Publicación: 25/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 451

Artículo 5

 El Banco Central del Uruguay rescatará a la par los Bonos de esta Serie
que le sean presentados, a partir del 6 de abril de 1988, hasta un monto
anual equivalente a 1/8 (un octavo) del total emitido.
Se considera par el valor nominal del Bono más los intereses devengados
hasta la fecha de rescate.

 Queda facultado el Banco Central del Uruguay para realizar amortizaciones
anticipadas en las condiciones que determine en cada caso.

 El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.
Ayuda