FIJACION DE MONTO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS - INDUSTRIA ARROCERA




Promulgación: 02/05/1985
Publicación: 23/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1174
 Visto: lo dispuesto por el art. 26 del Decreto Ley 15.646 de fecha 15 de
octubre de 1984.

 Resultando: que el régimen establecido por el art. 5º del Decreto 524/984
de fecha 27 de noviembre de 1984, con la redacción dada por el art. 1º
del Decreto 40/985, de fecha 7 de febrero de 1985, resulta inaplicable a
la producción arrocera por las particulares características que
tradicionalmente reviste su comercialización e industrialización en
nuestro país.

 Considerando: la conveniencia de establecer un régimen especial que se
adecúe a la operativa de dicho sector y facilite la percepción del
impuesto.

  Atento: a lo expuesto

  El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

   Establécese un régimen especial para la producción arrocera a efectos
de determinar el monto imponible sobre el cual se aplicará el impuesto
establecido por el Capítulo II del Decreto-Ley 15.646.

Artículo 2

   A tales efectos la Dirección General Impositiva fijará el precio
ficto del arroz para la zafra de 1985, sobre el que se liquidará el
anticipo del referido impuesto, asimismo el precio definitivo sobre el
cual deberá efectuarse la liquidación por el complemento del tributo.

Artículo 3

 Comuníquese, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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