TRANSFERENCIA AL MINISTERIO DE JUSTICIA, EL CARGO DE INSPECTOR GENERAL DE REGISTROS




Promulgación: 18/03/1977
Publicación: 30/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: lo dispuesto en el artículo 5º del decreto 62/977, de 1º de
febrero de 1977.
   Resultando: I) Que, de conformidad con la mencionada disposición, los
Registros Públicos, ex Programa 11.03, pasaron a depender jerárquicamente
del Ministerio de Justicia;

   II) Que, no obstante el cargo de Inspector General de Registros,
continúa revistando en planilla del Programa 11.01 (Ministerio de
Educación y Cultura, Secretaría).

   Considerando: I) Que la situación que se describe en el Resultando II,
tiene origen y expliación históricos, concordantes con el carácter
marcadamente empíricos con el que la organización registral se estructuró
en sus comienzos. Pues, en efecto, ella fue generándose por un proceso de
agregación asistemática de oficinas que se creaban para la registración de
ciertos actos, a medida que la legislación así lo iba disponiendo. No es
ajeno tampoco a este proceso de crecimiento empírico, el hecho de que
algunos registros hayan tenido su origen en la iniciativa y actividad
privadas, habiendo sido asimilados a las estructuras de la Administración
a partir de cierto momento, como acaeció con la ley 4.378, de 5 de julio
de 1913, que en su artículo 4º declaró de utilidad pública la expropiación
de los Registros de Hipotecas (Véase artículo 144 de la ley 11.923, de 27
de marzo de 1953);

   II) Que la ley 10.793, de 25 de setiembre de 1946, si bien constituyó
un paso importante en la racionalización de nuestro sistema registral, no
lo redimió totalmente de su empirismo estructural de origen;

   III) Que a lo largo del tiempo, la ley ha procurado soluciones que
aporten mayor racionalidad a la organización registral. Así fue que a
partir de la ley presupuestal 11.923, de 27 de marzo de 1953, se creó el
cargo de Asesor Letrado Director General de Registros para unificar en él.
la conducción inmediata de la organización registral, tanto en lo
meramente administrativo como en lo estrictamente técnico. Y si bien los
Registros Públicos dependían jerárquicamente del ex Ministro de
Instrucción Pública y Previsión Social, caracterizados presupuestalmente
como Item 6.03, el cargo de Asesor Letrado Director General de Registros
revistó en el Item 6.01 (Secretaría de aquel desaparecido Ministerio). El
cargo tenía un doble contenido funcional, pues le correspondía el
asesoramiento jurídico del antiguo Ministerio de Instrucción Pública y
Previsión Social, por una parte, y la primacía jerárquica inmediata de los
Registros Públicos, por otra parte. Con lo que se generó una situación
atípica por la cual el cargo del jerarca inmediato de un servicio,
revistaba en planillas de otro servicio presupuestalmente diferente. La
explicación de esta circunstancia también tiene carácter histórico y
fundamentación empírica: ese cargo de doble contenido funcional, fue
creado para que lo desempeñara un extraordinario funcionario público, que
en su momento era la persona más indicada para el cumplimiento de tan
variadas como heterogéneas responsabilidades.
La ya citada ley 11.923, de 27 de marzo de 1953, creó asimismo, el cargo
de Inspector de Registros Departamentales, transformado en Inspector
General de Registros por disposición de la ley 13.320, de 28 de diciembre
de 1964, (artículo 100). Y, al igual que el cargo de Asesor Letrado
Director General de Registros, el de Inspector General de Registros
revistó en planillas del Item 6.01, aunque su actividad se desarrollara
dentro del ámbito orgánico y funcional del Item 6.03.
De tal modo, los Registros Públicos no contaron en sus planillas
presupuestales propias, con los cargos en los que convergía la conducción
jerárquica inmediata del servicio;

   IV) Que la situación descrita continuó subsistiendo luego que, a partir
del año 1967, el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, se
transformó en Ministerio de Educación y Cultura ( disposición transitoria
E de la Constitución). Fue así que los dos cargos de que se trata,
revistaron el el Programa 11.01, mientras los Registros Públicos formaban
parte del Programa 11.03.

   V) Esta situación atípica o anómala, aunque perfectamente legal desde
que resultaba generada por la ley misma se mantuvo incambiada hasta que el
artículo 256 de la ley 14.252, de 26 de agosto de 1974, declaró cargo de
confianza el de Asesor Letrado Director General de Registros, previendo
que al vacar se transformaría en dos cargos diferentes, a saber: el de
Asesor Letrado Jefe del Programa 11.01 y el de Director General de
Registros situado en el Programa 11.03. Dispuesto el cese del último
Asesor Letrado Director General de Registros situado en el Programa  11.01
prodújose "ope legis" la transformación prevista en dos cargos técnica y
funcionalmente diferenciados ubicados presupuestalmente en dos Programas a
los que por su propia naturaleza corresponden.
Sin embargo, el legislador dejó intacta la ubicación presupuestaria del
cargo de Inspector General de Registros, que continúa revistando en
planillas del Programa 11.01.
Esta situación atípica pudo subsistir sin mayores perjuicios para la
Administración mientras los Registros Públicos dependieron del Ministerio
de Educación y Cultura, pues en definitiva la conducción jerárquica
intermedia de aquéllos y la dependencia del Asesor Letrado Director
General de Registros y del Inspector General de Registros, se situaba en
el Ministerio titular de la mencionada Secretaría de Estado. La anomalía
no llegaba a traducirse en descoordinación  por la circunstancia de
existir un jerarca intermedio común al servicio y al jerarca inmediato del
servicio.
Pero trasegados al Ministerio de Justicia los Registros Públicos la
ubicación presupuestal atípica del cargo de Inspector General de Registros
deviene en situación esencialmente reñida con toda estructura orgánica
medianamente racional. Pues un resorte esencial de la organización
registral aparece, ahora sí, sin posibilidad alguna de establecer su
natural conexión funcional al haberse generado a través del descrito
proceso, una dicotomía jerárquica que es forzoso corregir para mantener la
continuidad del servicio de que se trata;

  VI) Lo dispuesto por los decretos 574/974 y 575/974, del 12 de julio de
1974, relativas a atribuciones y competencias ministeriales y a su
redistribución;

   VII) Lo establecido en el apartado segundo del artículo 174 de la
Constitución de la República.

   Atento: a lo que, por su orden, han informado el Director General de
Registros y del Subsecretario de Justicia;

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

Transfiérese del Programa 11.01 (Ministerio de Educación y Cultura,
Secretaría) al Programa 15.03 (Inscripción y Certificación de Actos y
Contratos y Servicios Notariales), dependiente del Ministerio de Justicia,
el cargo de Inspector General de Registros. 

Artículo 2

Efectúense por donde correspondan, las correspondientes modificaciones de
planillas y transferencias de dotaciones presupuestales. 

Artículo 3

Comuníquese al Consejo de Estado, publíquese y oportunamente archívese. 

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA
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