VISTO: lo establecido por el Decreto N° 146/019 de 27 de mayo de 2019;
RESULTANDO: I) que el Decreto N.° 233/009 de 19 de mayo de 2009 otorgó un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación;
II) que el Decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010 amplió el ámbito subjetivo de aplicación del cómputo jubilatorio bonificado y dispuso que el aporte personal jubilatorio se hiciera sobre las remuneraciones realmente percibidas por el personal dependiente; estableció que el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados se realizara sobre una escala de sueldos fictos hasta el 31 de marzo de 2016; y determinó un cómputo bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera a bordo de la embarcación y no estén comprendidos en el Decreto N° 233/009 de 19 de mayo de 2009, fijándose las respectivas tasas de aportación por dichos servicios bonificados;
III) que por Decreto N° 59/016 de 29 de febrero de 2016, y a los efectos de evitar un impacto económico significativo de las empresas pesqueras, se dejó en suspenso desde 1° marzo de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2016 inclusive, las bonificaciones previstas en los Decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010 de 24 de mayo de 2010;
IV) que posteriormente por Decreto N° 322/016 de 4 de octubre de 2016, se mantuvieron en suspenso las bonificaciones de los precitados Decretos por el período 1° de setiembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017 inclusive;
V) que el Decreto N° 328/017 de 20 de noviembre de 2017 estableció un régimen transitorio de bonificaciones de servicios para los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010, por el período comprendido desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2020;
VI) que el Decreto N° 146/019 de 27 de mayo de 2019; extendió el régimen de cómputo bonificado de servicios previsto por el artículo 3° del Decreto N° 328/017 de 20 de noviembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2021, inclusive; y estableció que la contribución especial patronal por los servicios bonificados prestados por los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010 se continuará realizando sobre las remuneraciones reales de dichos trabajadores, aplicándose las tasas de aportación en forma progresiva, comenzando a regir a partir del 1° de mayo de 2020 las previstas en el literal b) del numeral 1 y en el literal b) del numeral 2) del artículo 2° del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019;
CONSIDERANDO: I) que las Cámaras Empresariales del sector plantearon ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que les resultaría extremadamente dificultoso afrontar el aumento de las contribuciones especiales por servicios bonificados previsto a partir del 1° de mayo de 2020, en el marco del incremento gradual a que refiere el Resultando V), por lo que solicitaron se mantuvieran las alícuotas que han regido en el período comprendido desde el 1° de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020;
II) que el Grupo de Trabajo Comisión de Servicios Bonificados creado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 910/990 de 24 de octubre de 1990, realizó informe en relación a los trabajadores del mar, el cual dio fundamento al Decreto N° 233/009 de 19 de mayo de 2009, y recomendó un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñan en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación;
III) que por nota de 26 de abril de 2016 del Grupo de Trabajo Comisión de Servicios Bonificados en el Expediente 2015-13-1-0000306 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Solicitud de acceso a información pública), informó que en referencia al dictado del Decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010 referido en el Resultando II), del relevamiento realizado no se encontraron antecedentes e informes, así como otro documento, expediente o informe de cualquier servicio o autoridad, ni actuaciones que permitan individualizar los antecedentes administrativos que pudieren haberse sustanciado, ni ninguna otra actuación relacionada;
IV) que se estima conveniente prorrogar la vigencia de las tasas de aportación actuales, dejando en suspenso las que comenzarían a regir a partir del 1° de mayo de 2020 previstas en el literal b) del numeral 1 y en el literal b) del numeral 2) del artículo 2 del Decreto N° 146/019 de 27 de mayo de 2019, y dada además la situación de emergencia nacional consecuencia de la pandemia provocada por el virus SARS - Cov-2; así como encomendar al Grupo de Trabajo Comisión de Servicios Bonificados el estudio y revisión de los servicios bonificados del personal de la actividad pesquera de acuerdo a lo previsto en los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase por el plazo de ciento ochenta días a partir del 1° de mayo de 2020, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el artículo 2° literal a) del numeral 1) y en el literal a) del numeral 2) del artículo 2 del Decreto N° 146/019 de 27 de mayo de 2019.
Encomiéndase al Grupo de Trabajo Comisión de Servicios Bonificados creado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 910/990 de 24 de octubre de 1990, el estudio y revisión de los servicios bonificados del personal de la actividad pesquera, proponiendo al Poder Ejecutivo las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.