REGLAMENTACION DE LA LEY 15.695, RELATIVA AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 20/05/2019
Publicación: 17/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.695 de 29/10/2018.

Artículo 7

   (Servicios bonificados).- A los efectos de lo previsto por el artículo 40 de la Ley que se reglamenta, los servicios prestados a partir del 1° de enero de 2019 por el personal amparado por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, serán bonificados en las siguientes proporciones:
1) Los cumplidos en el escalafón K:
   A)   con carácter general, seis años por cada cinco de prestación
        efectiva;
   B)   en tiempo de guerra dentro del teatro de operaciones, dos años
        por cada uno de prestación efectiva;
   C)   en tiempo de guerra fuera del teatro de operaciones, tres años
        por cada dos de prestación efectiva, cuando así lo disponga el
        Poder Ejecutivo;
   D)   en misiones en el Continente Antártico, ocho años por cada cinco
        de prestación efectiva;
   E)   en misiones operativas integrando contingentes o Fuerzas de Paz
        en apoyo a las diferentes operaciones de la Organización de las
        Naciones Unidas, dos años por cada uno de prestación efectiva;
   F)   en áreas directamente vinculadas a la atención de la salud, no
        comprendidos en el numeral 3 del presente artículo, la
        bonificación que se prevé en el artículo 8° del presente Decreto,
        sin perjuicio de lo previsto en el literal A del numeral
        siguiente.
 2)   Los cumplidos como:
   A)   personal en contacto con pacientes que padecen enfermedades
        mentales o infecto-contagiosos graves, la bonificación que se
        prevé en el artículo 8° del presente Decreto;
   B)   buzos que cumplen tareas con aire comprimido, cuatro años por
        cada tres de prestación efectiva;
   C)   técnicos electricistas y electrónicos que realizan el
        mantenimiento de equipos que funcionan con alta tensión y emisión
        de microondas, cuatro años por cada tres de prestación efectiva;
   D)   paracaidistas, debiendo considerarse para el cómputo el período
        en el que practicó la especialidad y mantuvo la situación de
        paracaidista activo, cuatro años por cada tres de prestación
        efectiva;
   E) personal afectado a la recuperación o búsqueda y detección de
        artefactos explosivos pertenecientes al Servicio de Material y
        Armamento y Grupo K-9 "San Miguel Arcángel" de Perros de Trabajo
        Militar del Ejército, cuatro años por cada tres de prestación
        efectiva;
   F)   pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo o mecánicos de vuelo, que
        cumplan no menos de 60 (sesenta) horas de vuelo por año en
        operaciones que impliquen un riesgo incrementado tales como
        misiones de interceptación de aeronaves, defensa aérea, combate
        de incendios o tareas de rescate, y no menos de 120 (ciento
        veinte) horas de vuelo por año fuera de tales situaciones:
   a) tres años por cada dos de prestación efectiva, a partir del 1° de enero de 2019;
   b) siete años por cada cinco de prestación efectiva, a partir del 1° de enero de 2021.
   A los efectos de lo dispuesto en el presente literal F):
   a) solamente se considerarán las horas de vuelo en que se desempeñaren efectivamente las funciones de piloto, copiloto, ingeniero de vuelo o mecánico de vuelo;
   b) en los casos en que se cumplieren alternativamente las dos clases de servicios referidas en el inciso primero de este literal F), sin alcanzarse ninguno de los respectivos mínimos de horas anuales allí exigidos, se requerirá un mínimo de 120 (ciento veinte) horas de vuelo por año; para completarlas, se multiplicarán por dos las horas de vuelo cumplidas en las operaciones de riesgo incrementado a que refiere dicho inciso, y se sumarán a las cumplidas fuera de tales situaciones.
   3) Los servicios prestados en áreas directamente afectadas a exposiciones de radiaciones ionizantes, tres años por cada dos de prestación efectiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 10.
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