REGLAMENTACION DE LA LEY 15.695, RELATIVA AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 20/05/2019
Publicación: 17/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.695 de 29/10/2018.

Artículo 5

   (Haber de pensión).- El haber de pensión será:
   A) Si se trata del cónyuge o concubino supérstite o personas divorciadas, el 75% (setenta y cinco por ciento) del haber básico de pensión cuando exista núcleo familiar o concurrencia con hijos no integrantes del mismo o padres del causante.
   B) Si se trata exclusivamente del cónyuge o concubino supérstite, o hijos del causante, el 66% (sesenta y seis por ciento) del haber básico de pensión.
   C) Si se trata de hijos en concurrencia con los padres del causante, el 66% (sesenta y seis por ciento) del haber básico de pensión.
   D) Si se trata exclusivamente de las divorciadas o divorciados, o padres del causante, el 50% (cincuenta por ciento) del haber básico de pensión.
   E) Si se trata del cónyuge supérstite en concurrencia con la divorciada o divorciado y/o concubino supérstite, o de la divorciada o divorciado en concurrencia con el concubino supérstite, sin núcleo familiar, el 66% (sesenta y seis por ciento) del haber básico de pensión. Si alguna o algunas de esas categorías tuviere o tuvieren núcleo familiar, el 9% (nueve por ciento) de diferencia se asignará o distribuirá en su caso, entre esas partes.
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