REGLAMENTACION DE LA LEY 15.695, RELATIVA AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 20/05/2019
Publicación: 17/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.695 de 29/10/2018.

Artículo 4

   (Haber de retiro por incapacidad).- El haber de retiro por incapacidad completa sobrevenida en acto de servicio o en ocasión de éste será del 100% (cien por ciento) del haber básico de retiro correspondiente al grado inmediato superior en caso de existir o, en su defecto, del 100% (cien por ciento) de su grado.
   En los restantes casos, el haber de retiro por incapacidad será del 65% (sesenta y cinco por ciento) del haber básico de retiro.
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