REGLAMENTACION DE LA LEY 15.695, RELATIVA AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 20/05/2019
Publicación: 17/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.695 de 29/10/2018.

Artículo 2

   (Aportes).- A los efectos de lo previsto en el artículo 5° de la Ley que se reglamenta:
   1) los aportes por funcionarios en actividad sobre las partidas que constituyan materia gravada serán de 19,5% (diecinueve y medio por ciento) en el caso de los aportes patronales y de 15% (quince por ciento) en el caso de los personales;
   2) tratándose de los funcionarios comprendidos en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley que se reglamenta, las tasas indicadas en el numeral anterior serán del 15% (quince por ciento) y del 13% (trece por ciento), respectivamente;
   3) los aportes personales de los retirados y reformados serán del 13% (trece por ciento) sobre los haberes nominales de retiro o de reforma, hasta que acrediten haber cotizado treinta y seis años efectivos de montepío.
Ayuda