APROBACION DE ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 36 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA
VISTO: El Décimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 36, suscrito el 23 de julio de 2004 entre los Gobiernos de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la
República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Bolivia, al amparo
de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;
RESULTANDO: I) Que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo
establecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 celebrado
entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de
la República de Bolivia de fecha 17 de diciembre de 1996, que establece
la conformación de un Area de Libre Comercio;
II) Que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre
la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR y la República de Bolivia para la incorporación y ajuste de
preferencias otorgadas en los anexos 1, 2, 4, 5 y 7 del ACE No. 36;
CONSIDERANDO: Lo establecido por el Decreto 663/985 de fecha 27 de
noviembre de 1985 y lo informado por la Delegación Permanente de la
República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la difusión del Décimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 36, suscrito el 23 de julio de 2004 entre
los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del
Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del
Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de
Bolivia, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de
Montevideo 1980. (*)