FIJACION DE APORTES AL FONDO DE RECONVERSION LABORAL




Promulgación: 07/05/2001
Publicación: 14/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1173
VISTO: El vencimiento del plazo de doce meses fijado por el Decreto Nº 
109/00 del 12 de abril de 2000, por el que se estableció el último 
porcentaje de aportes con destino al Fondo de Reconversión Laboral, según 
recomendación formulada oportunamente por la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO.

RESULTANDO: Que al expirar el plazo, la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO, 
entiende conveniente mantener, a partir del 1º de mayo de 2001, el 
porcentaje de recaudación con destino al Fondo de Reconversión Laboral 
establecido por dicho Decreto.

CONSIDERANDO: Que por lo expresado, corresponde mantener el porcentaje de 
recaudación, según lo establecido en el literal a) del Artículo 325 de la 
Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 en la redacción dada por los 
artículos 417 y 418, respectivamente, de la Ley Nº 16.736 de 5 de 
noviembre de 1996.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 MANTIENESE el porcentaje establecido en el artículo 325 lit. a) de la 
Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el 
artículo 417 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, en el 0,25% (cero 
con veinticinco por ciento) por el plazo de doce meses, a partir del 1º 
de mayo de 2001, que se integrará con el aporte del sector trabajador y 
empleador por partes iguales.
Referencias al artículo

BATLLE - ALVARO ALONSO


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