{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "161" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "CREA COMISION ASESORA DE LLAMADO A LICITACION. ARMADA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/07/02/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/06/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/07/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 1156 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: el Decreto Nº 127/994, de 23 de marzo de 1994, reglamentario de\r\nla Ley Nº 16.286, de 22 de julio de 1992, referente a la estructuración de\r\nun sistema que permita incorporar al permiso de pesca comercial, elementos\r\nque conformen un equipo de supervivencia para los pescadores artesanales,\r\nque a los fines de dicha Ley se definen en el artículo 1º del mencionado\r\nDecreto.-\r\n\r\n  RESULTANDO: I) que deberá procederse a la instrumentación del\r\nprocedimiento de contratación tendiente a la adquisición de los citados\r\nelementos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida norma\r\nlegal.-\r\n\r\n             II) que la autoridad marítima ha confeccionado un listado\r\nestableciendo la nómina de elementos del equipo de supervivencia, el que\r\nobra en el pliego particular de condiciones que forma parte del presente\r\nDecreto.-\r\n\r\n              III) que resulta conveniente asimismo establecer los\r\nmecanismos que permitan acceder al subsidio por parte de los interesados\r\npara la adquisición de los elementos que conforman el referido equipo.-\r\n\r\n  CONSIDERANDO: necesario modificar en algunos aspectos las disposiciones\r\nestablecidas en el Decreto referenciado con el propósito de facilitar la\r\ncoordinación de las acciones entre los organismos intervinientes.-\r\n\r\n  ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 16.286, de 22 de julio de 1992 y\r\nDecreto Nº 127/994, de 23 de marzo de 1994.-\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Créase una Comisión integrada por delegados del Instituto Nacional de\r\nPesca del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas así como de la Prefectura Nacional Naval del\r\nMinisterio de Defensa Nacional, la que cumplirá funciones de asesoramiento\r\nen el llamado a licitación para la adquisición de equipos de supervivencia\r\nen el mar para los pescadores artesanales referidos en el artículo 1º del\r\nDecreto Nº 127/994, de 23 de marzo de 1994.\r\n  El referido procedimiento de licitación así como el acto administrativo\r\nde adjudicación correspondiente, será dictado por el ordenador competente\r\ndel Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca de acuerdo a las\r\ndisposiciones generales aplicables.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/161-1998/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/161-1998/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/161-1998/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares para el llamado a\r\nlicitación que se establece en el artículo precedente, el cual se\r\nconsidera parte del presente Decreto.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/161-1998/2\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " El costo de los equipos será subsidiado en hasta un 70% por parte del\r\nEstado. El restante 30% será financiado a través de un préstamo del Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay.-\r\n  No obstante lo dispuesto, el interesado podrá no hacer uso del préstamo,\r\nintegrando el importe del 30% restante al contado con aporte propio.-\r\n  El Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposición del Instituto\r\nNacional de Pesca la totalidad de los recursos para la adquisición de los\r\nelementos del equipo de supervivencia referido en el artículo 1º.-\r\n  Acreditadas las condiciones exigidas por el Banco de la República\r\nOriental del Uruguay para acceder a la asistencia financiera por parte del\r\ninteresado, el importe correspondiente al préstamo que se le otorgue será\r\nvertido por dicho Organismo en la cuenta que indique el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, dentro del plazo de treinta días contados a partir\r\ndel otorgamiento del mismo, a efectos de restituir los fondos adelantados\r\npor el Ministerio.-\r\n  En los casos en que el beneficiario resuelva no hacer uso del préstamo\r\nreferido en el inciso anterior y efectuare el pago con aportes propios, el\r\nimporte del 30% referenciado deberá asimismo ser depositado en una cuenta\r\nindicada por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro del término de\r\ntreinta días a partir de la adjudicación.-\r\n  La falta de los depósitos indicados impedirá la entrega de los equipos\r\npor parte del organismo competente.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/161-1998/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/161-1998/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/161-1998/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " Deróganse los artículos 5º a 9º del Decreto Nº 127/994.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " Los pescadores artesanales a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº\r\n127/994, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto sean\r\ntitulares de un Permiso de Pesca Comercial vigente o en trámite de\r\nrenovación del mismo así como los que se encuentren gestionando la\r\nobtención de un Permiso de Pesca Comercial, para hacer uso del subsidio,\r\ndeberán presentarse ante el Instituto Nacional de Pesca demostrando\r\nencontrarse en la situación prevista en la presente reglamentación.\r\nAcreditados los extremos antedichos el Instituto Nacional de Pesca\r\notorgará una constancia la que deberá ser presentada ante el Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay para complementar el pago, de acuerdo con\r\nlas opciones establecidas en el artículo 3º del presente Decreto.- En\r\ncualquiera de las situaciones previstas por el presente artículo el\r\nsubsidio solo se otorgará a una única persona física o jurídica. En el\r\ncaso de cogestionantes o cotitulares de un permiso de pesca comercial, se\r\nsubsidiará exclusivamente a uno solo de estos.-\r\n\r\nDecláranse comprendidos en la Ley que se reglamenta, a los pescadores\r\nartesanales con permiso de pesca para operar en aguas del Río de la Plata\r\ny el Océano Atlántico. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 293/000 de 11/10/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/293-2000/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/161-1998/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pescadores artesanales comprendidos en los artículos 1º y 5º del\r\npresente Decreto y que se encuentren dentro de lo previsto en la Ley que\r\nse reglamenta, dispondrán para presentarse ante el Instituto Nacional de\r\nPesca de un plazo de sesenta días corridos, prorrogables por única vez y\r\npor treinta días, por disposición del Instituto Nacional de Pesca, si se\r\nconsiderase necesario, so pena de caducidad del derecho al subsidio. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 293/000 de 11/10/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/293-2000/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 161/998 de 24/06/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/161-1998/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/161-1998/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Una vez adjudicada en forma definitiva la licitación correspondiente,\r\nserá competencia de la Prefectura Nacional Naval, la custodia así como la\r\ndistribución y entrega de los equipos adquiridos a los distintos\r\nbeneficiarios.-\r\n  A tales efectos y en lo relacionado con el 30% del valor del equipo, los\r\npescadores artesanales deberán acreditar el pago contado de esa suma\r\nmediante el depósito en la cuenta indicada por el Ministerio de Economía\r\ny Finanzas, o haber solicitado el préstamo del Banco de la República\r\nOriental del Uruguay. En este último caso, la entrega se realizará contra\r\nla firma de un conforme a favor del Tesoro Nacional, librado por el\r\nbeneficiario, el que será cancelado una vez que se reintegre a Rentas\r\nGenerales el equivalente al 30% mencionado anteriormente. En la misma\r\nocasión, el beneficiario presentará la solicitud del préstamo ante el\r\nBanco de la República Oriental del Uruguay, que le será proporcionado por\r\nla Prefectura Nacional Naval. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 293/000 de 11/10/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/293-2000/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 161/998 de 24/06/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/161-1998/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1998/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase que el subsidio a cargo del Estado -Rentas Generales-\r\nestablecido en el artículo 4º de la Ley Nº 16.286, de 22 de julio de 1992,\r\nno excederá de la suma equivalente en moneda nacional a U$S 250.000,oo\r\n(doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 293/000 de 11/10/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/293-2000/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 161/998 de 24/06/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/161-1998/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1998/9" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA - SERGIO CHIESA\r\n " 
 }