Declárase que el subsidio a cargo del Estado -Rentas Generales-
establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 16.286, de 22 de julio de 1992,
no excederá de la suma equivalente en moneda nacional a U$S 250.000,oo
(doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 293/000 de 11/10/2000 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 161/998 de 24/06/1998 artículo 8.