Los pescadores artesanales a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº
127/994, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto sean
titulares de un Permiso de Pesca Comercial vigente o en trámite de
renovación del mismo así como los que se encuentren gestionando la
obtención de un Permiso de Pesca Comercial, para hacer uso del subsidio,
deberán presentarse ante el Instituto Nacional de Pesca demostrando
encontrarse en la situación prevista en la presente reglamentación.
Acreditados los extremos antedichos el Instituto Nacional de Pesca
otorgará una constancia la que deberá ser presentada ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay para complementar el pago, de acuerdo con
las opciones establecidas en el artículo 3º del presente Decreto.- En
cualquiera de las situaciones previstas por el presente artículo el
subsidio solo se otorgará a una única persona física o jurídica. En el
caso de cogestionantes o cotitulares de un permiso de pesca comercial, se
subsidiará exclusivamente a uno solo de estos.-
Decláranse comprendidos en la Ley que se reglamenta, a los pescadores
artesanales con permiso de pesca para operar en aguas del Río de la Plata
y el Océano Atlántico. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 293/000 de 11/10/2000 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:6.