{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "161" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LOS REGLAMENTOS TECNICOS DEL MERCOSUR SOBRE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA FRUTILLA, MANZANA Y PERA  \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/05/29/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/05/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/05/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1168 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: las resoluciones 85/96, 117/96 y 118/96 del Grupo Mercado Común del\r\nMERCOSUR, por las que aprueban los Reglamentos Técnicos MERCOSUR de\r\nIdentidad y Calidad referentes a frutilla, manzana y pera;\r\n\r\nResultando: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo Adicional\r\nal Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -\r\nProtocolo de Ouro Preto, aprobado por ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de\r\n1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas\r\nnecesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento\r\nde las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Art. 2º\r\ndel referido Protocolo;\r\n\r\nConsiderando: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la\r\nRepública en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el\r\nDerecho Positivo Nacional, las normas emanadas del Grupo Mercado Común\r\nreferidas precedentemente;\r\n\r\nAtento: a lo establecido por el Art. 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de\r\noctubre de 1911 sustituido por el Art. 286 de la ley Nº 16.736, de 5 de\r\nenero de 1996 y por la ley Nº 16.712, del 1º de setiembre de 1995, que\r\naprueba el Protocolo de Ouro Preto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Adóptanse para el comercio de frutilla (cultivares del género Fragaria),\r\nmanzana (Malus doméstica Borhk), pera (Pyrus communis L.), los reglamentos\r\ntécnicos aprobados por resoluciones 85/96, 117/96 y 118/96 del Grupo\r\nMercado Común, que se anexan al presente y forman parte del mismo. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 267/024 de 30/09/2024 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/267-2024/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver:</b>\r\n      <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/161-1997_FRUTILLA\" >Texto</a> (REGLAMENTO TECNICO PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE \r\nLA FRUTILLA),\r\n      <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/161-1997_MANZANA\" >Texto</a> (REGLAMENTO TECNICO PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE \r\nLA MANZANA),\r\n      <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/161-1997_PERA\" >Texto</a> (REGLAMENTO TECNICO PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE \r\nLA PERA).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "   No será de aplicación lo dispuesto por los decretos Nos., 929/988, de 31\r\nde diciembre de 1988 y 355/990, de 8 de agosto de 1990, en lo referente a\r\nfrutilla, manzana y pera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Deróganse los Arts. 1 al 15 y 23 del decreto Nº 929/988, de 31 de\r\ndiciembre de 1988 con las modificaciones introducidas por los Arts. 1º y\r\n2º del decreto Nº 355/990, de 8 de agosto de 1990, en lo referente a\r\nfrutilla, manzana y pera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario\r\nOficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - CARLOS GASPARRI - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }