{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "161" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL CODIGO AERONAUTICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/04/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/05/1990" 
  ,"vistos" : "      Visto: lo previsto por el artículo 193 del decreto ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico).\r\n\r\n     Resultando: I) Que en aplicación del inciso 2° de la norma invocada se incrementó el importe máximo de la multa en 133,53% por decreto 114/977 del 1° de marzo de 1977, en 47,70% por decreto 78/978 del 8 de febrero de 1978, en 144% por decreto 7/980 del 2 de enero de 1980, en 57,62%, por decreto 22/981 del 20 de enero de 1981, en 32,66%, por decreto 637/981 del 22 de diciembre de 1981, en 14,74% por decreto 454/982 del 14 de diciembre de 1982, en 61,83% por decreto 89/984 del 1° de marzo de 1984, en 63,75% por decreto 58/985 del 18 de febrero de 1985, en 66,50% por decreto 141/986 del 11 de marzo de 1986, en 69,66% por decreto 216/987 del 28 de abril de 1987, en 60,67% por decreto 300/988 del 5 de abril de 1988 y en 57,24% por decreto 54/989 del 9 de febrero de 1989;\r\n\r\n     II) Que el Indice de Precios del Consumo entre la última actualización y la presente registró un incremento del 82,54% (ochenta y dos con cincuenta y cuatro por ciento).\r\n\r\n     Considerando: I) Que procede actualizar el monto máximo de la multa prevista por la disposición legal citada en la forma que en la misma se establece;\r\n\r\n     II) Lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de la Política Aeronáutica,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Auméntase el monto máximo vigente de las multas previstas en el decreto ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronático) en un 82,54% (ochenta y dos con cincuenta y cuatro por ciento) quedando fijado en N$ 4:182.347,00 (nuevos pesos cuatro millones ciento ochenta y dos mil trescientos cuarenta y siete). " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/161-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Dése cuenta a la Asamblea General. Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para que disponga su difusión e inserción en la publicación de información aeronáutica (A.I.P. Uruguay) y demás efectos.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO " 
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