{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "161" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/06/28/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/04/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/06/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 398 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15809-1986/342\" >342</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: lo establecido en el artículo 342 de la ley 15.809 del 8 de\r\nabril de 1986.\r\n\r\n    Resultando: I) Que en dicha disposición legal se establece que la\r\nComisión Nacional de Energía Atómica se integrará con el Director Nacional\r\nde Tecnología Nuclear que la presidirá, y con los restantes miembros que\r\ndesigne el Poder Ejecutivo;\r\n\r\nII) La actual integración de la Comisión Nacional de Energía Atómica emana\r\nde lo dispuesto en el decreto del Poder Ejecutivo 229/985 del 12 de junio\r\nde 1985, en tanto que las designaciones de los correspondientes delegados\r\nprovienen en su mayoría de actos administrativos de designación efectuadas\r\npor los Ministerios que la integran y por la Universidad de la República.\r\n\r\n    Considerando: por tanto procede regularizar y reglamentar la\r\nintegración y la forma de designación de los miembros de la citada\r\nComisión.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto, lo establecido en el artículo 168 numeral 4º de\r\nla Constitución de la República y el artículo 342 de la ley 15.809 del 8\r\nde abril de 1986,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "     (Integración).- La Comisión Nacional de Energía Atómica se integrará\r\ncon el Director Nacional de Tecnología Nuclear y con seis miembros\r\ntitulares. Cada miembro titular tendrá dos miembros alternos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "     (Presidencia).- La Presidencia de la Comisión Nacional de Energía\r\nAtómica será ejercida por el Director Nacional de Tecnología Nuclear, o\r\npor quien haga sus veces desempeñando el cargo en forma encargada,\r\ninterina o por subrogación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "     (Nominaciones).- Las nominaciones de los miembros para integrar la\r\nComisión Nacional de Energía Atómica, respectivamente las realizarán los\r\nMinistros de Relaciones Exteriores, de Salud Pública, de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, de Educación y Cultura, de Defensa Nacional y el\r\nRector de la Universidad de la República, debiendo al efecto nominar la\r\nterna correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "     (Designación).- Las designaciones de los miembros, titulares y\r\nalternos, de la Comisión Nacional de Energía Atómica serán resueltas por\r\nel Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "     (Consejo Consultivo).- La Comisión Nacional de Energía Atómica contará\r\ncon el asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por aquellas\r\nentidades públicas o privadas que sean oportunamente incorporadas por el\r\nPoder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Derógase el decreto del Poder Ejecutivo 229/985 del 12 de junio de\r\n1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }