{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "161" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LA IMPORTACION DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/04/01/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/04/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 476 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/161-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 953/975, de 11 de diciembre de 1975.\r\n\r\n   Resultando: por el mencionado decreto se exoneró del pago de derechos\r\naduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en\r\nocasión de la misma, de tasas portuarias de acuerdo con lo dispuesto por\r\nla ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 a las importaciones de productos\r\ndestinados a combatir las plagas de la agricultura y las materias primas\r\ndestinadas a su elaboración. Asimismo el artículo 2º dejaba sin efecto\r\npara los productos anteriormente indicados, el depósito de garantía de\r\ndestino a que se refieren los artículos 1º y 2º del decreto de 17 de julio\r\nde 1945.\r\n\r\n   Considerando: la conveniencia de prorrogar las disposiciones del\r\nreferido decreto a efectos de abatir los costos de los productos\r\ndestinados a la lucha contra las mencionadas plagas, habida cuenta\r\n-además- que se mantienen, en todos sus términos, las razones que\r\nmotivaron el decreto 953/975.\r\n\r\n   Atento: a lo determinado por la ley 3.921, de 18 de octubre de 1911, su\r\ndecreto reglamentario de 9 de marzo de 1912 y la ley 12.670 de 17 de\r\ndiciembre de 1959,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Prorrógase, por el término de un (1) año a partir del 11 de diciembre de\r\n1976, la vigencia de las disposiciones contenidas en el decreto 953/975 de\r\n11 de diciembre de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/161-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "   MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER " 
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