PRORROGA DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LA IMPORTACION DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA




Promulgación: 18/03/1977
Publicación: 01/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 476
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 953/975, de 11 de diciembre de 1975.

   Resultando: por el mencionado decreto se exoneró del pago de derechos
aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en
ocasión de la misma, de tasas portuarias de acuerdo con lo dispuesto por
la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 a las importaciones de productos
destinados a combatir las plagas de la agricultura y las materias primas
destinadas a su elaboración. Asimismo el artículo 2º dejaba sin efecto
para los productos anteriormente indicados, el depósito de garantía de
destino a que se refieren los artículos 1º y 2º del decreto de 17 de julio
de 1945.

   Considerando: la conveniencia de prorrogar las disposiciones del
referido decreto a efectos de abatir los costos de los productos
destinados a la lucha contra las mencionadas plagas, habida cuenta
-además- que se mantienen, en todos sus términos, las razones que
motivaron el decreto 953/975.

   Atento: a lo determinado por la ley 3.921, de 18 de octubre de 1911, su
decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912 y la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase, por el término de un (1) año a partir del 11 de diciembre de
1976, la vigencia de las disposiciones contenidas en el decreto 953/975 de
11 de diciembre de 1975.

Artículo 2

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

  MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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