{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "160" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 75 DE LA LEY 18.362, RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA UNICO DE DIRECCIONES (SISTEMA DE DIRECCIONES)\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/05/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/05/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/05/2022" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/75\" >75</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: la creación de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) como órgano desconcentrado de la Presidencia de la República, de acuerdo al artículo 75 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 35 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que entre sus cometidos están la coordinación, planificación y producción de información geográfica territorial nacional y garantizar a través del dictado de normas, estándares y recomendaciones la interoperabilidad, actualización, calidad y acceso de la información geográfica nacional;\r\n\r\n   II) que asimismo tiene como cometido liderar la articulación y el fortalecimiento de la producción y acceso a la información geográfica del Uruguay para que sea fiable, oportuna, interoperable, de alta calidad y brinde apoyo en el análisis y la toma de decisiones de organismos, academia, empresas y ciudadanos;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que es conveniente adoptar medidas conducentes para el cumplimiento de los cometidos de la Infraestructura de Datos Espaciales;\r\n\r\n   II) que las direcciones geográficas e internas, así como los códigos de ubicación abiertos, constituyen el insumo del domicilio de las personas, de las empresas, de los establecimientos y de las asociaciones reconocidas por la autoridad pública, facilitando el comercio, los servicios, la seguridad y el desarrollo tecnológico;\r\n\r\n   III) que el efectivo acceso a derechos, tanto para las personas como para las empresas, así como la implementación de políticas públicas, requieren de una correcta y exacta identificación de esos domicilios; lo que incluye la posibilidad de recibir correspondencia, notificaciones y servicios de atención domiciliaria, que resultan especialmente críticos en situaciones de emergencia;\r\n\r\n   IV) que a tales efectos resulta necesaria la creación de un sistema que provea una fuente única de información fiable y actualizada sobre direcciones, disociada de cualquier dato personal, que funcione en la órbita de la Infraestructura de Datos Espaciales;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y en el artículo 75 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 35 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase, en el ámbito de la Infraestructura de Datos Espaciales, el Sistema Único de Direcciones (Sistema de Direcciones), que estará conformado por:\r\n   a) Una base única de direcciones de todo el país que contiene de manera geolocalizada la nomenclatura oficial de las calles, puntos notables, números de puerta, códigos de ubicación abierta e identificador único de direcciones, de acuerdo a la normativa vigente, y también la de carácter no oficial, como los alias y otros nombres de uso común; y\r\n   b) Un conjunto de canales digitales de edición, sugerencia y consultas disponibles por WEB.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/160-2022/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los servicios de sugerencias y consultas del Sistema Único de Direcciones estarán disponibles de forma libre para toda la ciudadanía e instituciones públicas y privadas y la información podrá ser descargada como datos abiertos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2022/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sólo se considerará como información válida de dirección y ubicación para la Infraestructura de Datos Espaciales la que esté registrada en el Sistema Único de Direcciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2022/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando una institución pública requiera identificar y ubicar un objeto, y no exista la posibilidad de asociarlo a una dirección expresada de acuerdo a los estándares establecidos, podrá utilizar el Código de Ubicación Abierto que, previa edición o sugerencia en la base de datos, tendrá validez de forma transitoria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2022/5" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1° de enero de 2023, todas las dependencias del Poder Ejecutivo deberán utilizar el Sistema Único de Direcciones para la verificación de direcciones y para la asignación de identificador único de dirección correspondiente en sus sistemas de información.\r\n   Exhórtase a los Entes Autónomos, servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales a la utilización del Sistema Único de Direcciones a los efectos indicados en el inciso precedente.\r\n   Si se encuentran errores u omisiones en el Sistema Único de Direcciones, éste deberá ser actualizado por medio de alguna de las dos formas referidas en el siguiente artículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2022/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Sistema Único de Direcciones se actualizará de la siguiente forma:\r\n   a) Las entidades públicas que, según la Infraestructura de Datos Espaciales, disponen de la capacidad técnica y legal necesaria para ello, podrán editar directamente la base de datos; y\r\n   b) Las demás entidades públicas realizarán sugerencias de edición a la Infraestructura de Datos Espaciales, que las incorporará a la base de datos. Las sugerencias también estarán abiertas a la ciudadanía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2022/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la edición y sugerencia, se considerará la versión vigente del Modelo de Direcciones Geográficas del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2022/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el Grupo Consultivo de Direcciones, que funcionará en el ámbito de la Infraestructura de Datos Espaciales, y contará con representantes técnicos del Instituto Nacional de Estadística y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.\r\n   La coordinación de este Grupo será realizada por la Infraestructura de Datos Espaciales, que podrá invitar a representantes técnicos de otras instituciones, según el interés temático de cada sesión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2022/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La Infraestructura de Datos Espaciales, en el marco del Sistema Único de Direcciones, con el asesoramiento del Grupo Consultivo de Direcciones, tendrá las siguientes responsabilidades:\r\n   a) Elaborar y actualizar los estándares de direcciones;\r\n   b) Coordinar la gestión del Sistema Único de Direcciones;\r\n   c) Conformar grupos técnicos; y\r\n   d) Intercambiar información y experiencias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2022/10" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos del presente Decreto se entiende por:\r\n   a) Dirección Geográfica: información pública que mediante un conjunto de datos estandarizados permite la determinación inequívoca de un objeto con el propósito de identificación y ubicación.\r\n   b) Dirección Interna: información pública que complementa la dirección geográfica para la determinación del acceso principal a cada vivienda, local o combinación de ambos cuando éste se ubique dentro de un lote privado de uso compartido (incluye datos como bloque, torre, piso y número de apartamento, unidad o local, etc.).\r\n   c) Código de Ubicación Abierto: es un sistema de geocodificación que permite ubicar e identificar un objeto en el territorio de acuerdo a una grilla universal estandarizada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2022/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    BEATRIZ ARGIMÓN - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA " 
 }