El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 75.
Artículo 5
A partir del 1° de enero de 2023, todas las dependencias del Poder Ejecutivo deberán utilizar el Sistema Único de Direcciones para la verificación de direcciones y para la asignación de identificador único de dirección correspondiente en sus sistemas de información.
Exhórtase a los Entes Autónomos, servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales a la utilización del Sistema Único de Direcciones a los efectos indicados en el inciso precedente.
Si se encuentran errores u omisiones en el Sistema Único de Direcciones, éste deberá ser actualizado por medio de alguna de las dos formas referidas en el siguiente artículo.