{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "160" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "ADECUACION DE LOS MONTOS DE LAS GARANTIAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS \"AGENCIAS DE VIAJES\", ESTABLECIDOS EN EL ART. 11 DEL DECRETO 268/015. 1° DE JUNIO DE 2021 - 31 DE MAYO DE 2022" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/06/07/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/06/2021" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 268/015, de 5 de octubre de 2015, que reglamenta la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014 en lo relativo a la regulación de la actividad turística realizada por las \"Agencias de Viajes\";\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que de acuerdo al artículo 10 del citado Decreto, las Agencias de Viajes deberán presentar garantía de funcionamiento, la que podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública y estará vigente desde el 1° de junio hasta el 31 de mayo del año siguiente;\r\n\r\n   II) que el artículo 11 fija el monto de la garantía en función de la facturación de la Agencia de Viajes en el período anual inmediato anterior;\r\n\r\n   III) que como es de público conocimiento, se está atravesando una situación de emergencia sanitaria a raíz de la pandemia de COVID-19, declarada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;\r\n\r\n   IV) que la misma, ha castigado fuertemente al sector turístico, siendo muy poca o en algunos casos nula, la actividad;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto, resulta necesario y conveniente adecuar para el próximo período establecido en el artículo 10 del Decreto N° 268/015, esto es, 1° de junio de 2021 a 31 de mayo de 2022, el monto de la garantía de funcionamiento, estableciéndose, por vía excepcional y para el próximo período de renovación, nuevas franjas;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 19.253, de fecha 28 de agosto de 2014 y el Decreto N° 268/015, de fecha 5 de octubre de 2015, el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, y demás normas concordantes y complementarias;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Adecúanse exclusivamente por el período comprendido entre el 1° de junio de 2021 a, 31 de mayo de 2022, los montos de las garantías de funcionamiento de las \"Agencias de Viajes\" establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 268/015, de 5 de octubre de 2015, a saber:\r\n   a) por el equivalente a U.I. 90.000 (unidades indexadas noventa mil), para aquellas agencias de viajes que hubieran facturado hasta el equivalente a U.I. 180.000 (unidades indexadas ciento ochenta mil).;\r\n   b) por el equivalente a U.I. 350.000 (unidades indexadas trescientas cincuenta mil), para aquellas agencias de viajes que hubieran facturado entre U.I. 180.001 (unidades indexadas ciento ochenta mil una) y U.I. 675.000 (unidades indexadas seiscientas setenta y cinco mil);\r\n   c) por el equivalente a U.I. 700.000 (unidades indexadas setecientas mil), para aquellas agencias de viajes que hubieran facturado entre U.I. 675.001 (unidades indexadas seiscientas setenta y cinco mil una) y U.I. 1.300.000 (unidades indexadas un millón trescientas mil);\r\n   d) por el equivalente a U.I. 1.400.000 (unidades indexadas un millón cuatrocientas mil), para aquellas agencias de viaje que hubieran facturado más de U.I. 1.300.000 (unidades indexadas un millón trescientas mil).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - GERMÁN CARDOSO - PABLO MIERES\r\n " 
 }