ADECUACION DE LOS MONTOS DE LAS GARANTIAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS "AGENCIAS DE VIAJES", ESTABLECIDOS EN EL ART. 11 DEL DECRETO 268/015. 1° DE JUNIO DE 2021 - 31 DE MAYO DE 2022




Promulgación: 31/05/2021
Publicación: 07/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 268/015, de 5 de octubre de 2015, que reglamenta la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014 en lo relativo a la regulación de la actividad turística realizada por las "Agencias de Viajes";

   RESULTANDO: I) que de acuerdo al artículo 10 del citado Decreto, las Agencias de Viajes deberán presentar garantía de funcionamiento, la que podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública y estará vigente desde el 1° de junio hasta el 31 de mayo del año siguiente;

   II) que el artículo 11 fija el monto de la garantía en función de la facturación de la Agencia de Viajes en el período anual inmediato anterior;

   III) que como es de público conocimiento, se está atravesando una situación de emergencia sanitaria a raíz de la pandemia de COVID-19, declarada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   IV) que la misma, ha castigado fuertemente al sector turístico, siendo muy poca o en algunos casos nula, la actividad;

   CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto, resulta necesario y conveniente adecuar para el próximo período establecido en el artículo 10 del Decreto N° 268/015, esto es, 1° de junio de 2021 a 31 de mayo de 2022, el monto de la garantía de funcionamiento, estableciéndose, por vía excepcional y para el próximo período de renovación, nuevas franjas;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 19.253, de fecha 28 de agosto de 2014 y el Decreto N° 268/015, de fecha 5 de octubre de 2015, el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adecúanse exclusivamente por el período comprendido entre el 1° de junio de 2021 a, 31 de mayo de 2022, los montos de las garantías de funcionamiento de las "Agencias de Viajes" establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 268/015, de 5 de octubre de 2015, a saber:
   a) por el equivalente a U.I. 90.000 (unidades indexadas noventa mil), para aquellas agencias de viajes que hubieran facturado hasta el equivalente a U.I. 180.000 (unidades indexadas ciento ochenta mil).;
   b) por el equivalente a U.I. 350.000 (unidades indexadas trescientas cincuenta mil), para aquellas agencias de viajes que hubieran facturado entre U.I. 180.001 (unidades indexadas ciento ochenta mil una) y U.I. 675.000 (unidades indexadas seiscientas setenta y cinco mil);
   c) por el equivalente a U.I. 700.000 (unidades indexadas setecientas mil), para aquellas agencias de viajes que hubieran facturado entre U.I. 675.001 (unidades indexadas seiscientas setenta y cinco mil una) y U.I. 1.300.000 (unidades indexadas un millón trescientas mil);
   d) por el equivalente a U.I. 1.400.000 (unidades indexadas un millón cuatrocientas mil), para aquellas agencias de viaje que hubieran facturado más de U.I. 1.300.000 (unidades indexadas un millón trescientas mil).

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - GERMÁN CARDOSO - PABLO MIERES
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