El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la manifestación de fenómenos geológicos dinámicos a lo largo de períodos de muy largo plazo (siglos), a los cuales se suman en las últimas décadas efectos que parecen surgir del cambio climático en curso, provocan daños y modificaciones morfológicas en las zonas costeras del país, las cuales, se desarrollan en un marco social cada vez más sensible a los problemas ambientales. A esto se suman efectos causados por la acción del hombre, ya sea a través de obras hidráulicas no suficientemente estudiadas o vinculadas a planificaciones urbanas que no toman en cuenta las dinámicas naturales, modificando escurrimientos, interrumpiendo el cordón dunar, o construyendo sobre barrancas no consolidadas.
CONSIDERANDO: I) Que a tales efectos, es necesario el trabajo conjunto, de las distintas unidades de la Administración que tienen competencias en dichas obras de forma de generar procedimientos integrados que atiendan esta problemática de manera eficaz y eficiente.
II) Que es necesario aprovechar al máximo la experiencia adquirida en estos aspectos, por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la acción de la Dirección Nacional de Hidrografía, de las Unidades Ejecutoras competentes del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de las competencias específicas de las Intendencias Departamentales, así como la visión nacional para los aspectos vinculados a la planificación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créase un ámbito de trabajo encargado de proponer una política integrada para atender los fenómenos de afectación costera que sufren diversos puntos del territorio nacional.
Dicho ámbito estará integrado por un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que lo presidirá, por las Direcciones Nacionales de Medio Ambiente y de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y por un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República.
El ámbito de trabajo deberá promover a consideración del Poder Ejecutivo dentro del plazo de 180 días una primera evaluación y propuesta de posibles acciones a desarrollar.