{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "160" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION INVESTIGADORA\r\nDE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/05/30/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/05/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/05/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 1050 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.619 de 23/10/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18619-2009/14\" >14</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: que el artículo 14 de la Ley 18.619 de 23 de octubre de 2009 crea\r\nla Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación\r\ndisponiendo su funcionamiento en la órbita del Ministerio de Defensa\r\nNacional, quedando sujeta a reglamentación su integración y\r\nfuncionamiento.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la República Oriental del Uruguay ha asumido diversos\r\ncompromisos internacionales en los que se obliga a realizar la\r\ninvestigación de accidentes e incidentes de aviación en forma objetiva,\r\nindependiente y transparente.\r\n\r\nII) que es necesario además hacer el mejor aprovechamiento de los recursos\r\nmateriales y humanos del Estado, de forma tal de utilizar los mismos\r\neficientemente para colaborar con el objetivo ordenado legalmente.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que para la correcta aplicación del texto legal se hace\r\nnecesario dictar las normas reglamentarias pertinentes.\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República, artículo 14 de la Ley 18.619 de 23 de\r\noctubre de 2009 y a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación\r\nCivil e Infraestructura Aeronáutica y por el Departamento\r\nJurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (AUTONOMIA TECNICA) La Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes\r\nde Aviación, en adelante (C.I.A.I.A.), creada por el artículo 14 de la Ley\r\n18.619 de 23 de octubre de 2009 es un órgano permanente que dependerá\r\ndirectamente del Señor Ministro de Defensa Nacional y actuará con la más\r\nabsoluta autonomía técnica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (COMETIDO) Cométase a la C.I.A.I.A. la investigación de accidentes e\r\nincidentes de aviación de conformidad con los artículos 92 a 101 del\r\nCódigo Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974),\r\nartículos 26 y 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito el\r\n7 de diciembre de 1944 y ratificado por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de\r\n1953 y sus Anexos, debiéndose determinar sus causas probables y emitir las\r\nrecomendaciones de seguridad necesarias para evitar su reiteración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (FUNCIONES) La C.I.A.I.A. tendrá plena independencia respecto de la\r\nAutoridad Aeronáutica, Autoridades Aeroportuarias, Tránsito Aéreo y\r\ncualquier otra cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con la misión\r\nque se le ha confiado.\r\nTendrá a su cargo las siguientes funciones:\r\na) Realizar las investigaciones e informes técnicos de todos los\r\naccidentes e incidentes de aviación civil, determinar sus causas y\r\nformular recomendaciones con el objeto de tomar las medidas necesarias\r\npara evitar su repetición.\r\nb) Practicar las actuaciones precisas para completar la investigación\r\ntécnica y elaborar informes sobre los accidentes e incidentes de acuerdo\r\ncon lo establecido en este Decreto y en los artículos 26 y 37 del Convenio\r\nde Aviación Civil Internacional suscrito el 7 de diciembre de 1944 y\r\nratificado por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953 y el Anexo 13 al\r\nConvenio, aprobado por el Decreto 888/974 de 6 de noviembre de 1974 y sus\r\nsucesivas enmiendas, las Normas y Métodos Recomendados de la Organización\r\nde Aviación Civil Internacional y las reglamentaciones nacionales\r\naplicables en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (FACULTADES) Facultades de la Comisión de Investigación de Accidentes e\r\nIncidentes y de sus investigadores.\r\n1- Los investigadores intervinientes desarrollarán su actividad con\r\nlibertad e independencia de criterio.\r\n2- Los investigadores a fin de realizar la investigación de la forma más\r\ncompleta gozarán, sin perjuicio de las coordinaciones con las actuaciones\r\nque realice la autoridad judicial, entre otras, de las siguientes\r\nfacultades:\r\na) Acceder libremente al lugar del accidente o incidente, así como la\r\naeronave, su contenido o sus restos.\r\nb) Efectuar el relevamiento de los indicios y levantar en forma controlada\r\nlos restos o componentes de la aeronave para su examen o análisis.\r\nc) Tener acceso inmediato al contenido de los registradores de vuelo o\r\ncualquier otro registro de proceder a la libre utilización de dichos\r\nelementos.\r\nd) Acceder a los resultados de cualquier examen o toma de muestras de los\r\ncuerpos de las víctimas.\r\ne) Tener acceso inmediato a los resultados de cualquier examen o toma de\r\nmuestras de las personas implicadas en la operación de la aeronave.\r\nf) Tomar declaración a testigos.\r\ng) Tener libre acceso a cualquier información pertinente que esté en\r\nposesión del propietario, el explotador o el constructor de la aeronave o\r\nde las autoridades responsables a la aviación civil o del aeropuerto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (REMOCION DE RESTOS) A efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo\r\n97 del Código Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974)\r\nse entenderá que para el caso concreto la C.I.A.I.A. es la autoridad\r\naeronáutica competente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (DATOS REGISTRADORES DE VUELO) El acceso y uso de los datos contenidos en\r\nlos registradores de vuelo queda limitado a los fines propios y exclusivos\r\nde la investigación técnica, estando obligados los investigadores a\r\nguardar el secreto profesional con respecto a los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (INFORMES FINALES) El Informe Final realizado por la C.I.A.I.A., sobre\r\naccidentes e incidentes, será elevado por el Director de la Comisión\r\ndirectamente al Ministro de Defensa Nacional.\r\nEl informe tendrá la naturaleza de asesoramiento, no produciendo efecto\r\njurídico alguno, no correspondiendo entonces a su respecto la\r\ninterposición de recursos administrativos contra los mismos. Sin perjuicio\r\nde lo cual de presentarse, podrán ser incluidos como Anexos al Informe,\r\nconsiderándose como opiniones divergentes de los explotadores, fabricantes\r\nu otros titulares de intereses directos, personales y legítimos.\r\nEl Ministerio de Defensa Nacional dará a los informes finales la más\r\namplia difusión, debiendo ser publicados en la página web del Ministerio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (ORGANOS) La C.I.A.I.A. estará integrada por los siguientes órganos:\r\nDirector, Secretaría, Oficina Técnica Permanente y Juntas Investigadoras\r\nde Accidentes.\r\nLa Oficina Técnica Permanente contará cuando menos con las siguientes\r\náreas: Factor Humano, Factor Material, Factor Medio Ambiente y Factor\r\nOperacional.\r\nLas Juntas Investigadoras de Accidentes serán \"Ad Hoc\", tantas como sean\r\nnecesarias, dependerán del Director de la C.I.A.I.A., tendrán como\r\ncometido realizar la investigación material de un accidente o incidente\r\naéreo en particular y estarán a cargo de un investigador e integradas como\r\nmínimo con un secretario y los investigadores de los factores Humano,\r\nMaterial, Medio Ambiente y Operacional, más los asesores que sean\r\nnecesarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (MIEMBROS) Existirán miembros permanentes, a los que se agregarán los\r\nmiembros eventuales que sean necesarios durante el curso de la\r\ninvestigación de uno o más accidentes aéreos, quienes serán designados por\r\nel Señor Ministro de Defensa Nacional.\r\nLos miembros permanentes deberán ser personas de reconocida competencia\r\ntécnica en materia aeronáutica y tendrán formación específica en\r\ninvestigación de accidentes e incidentes de aviación, además en particular\r\nel Director será piloto con amplia experiencia de vuelo.\r\nLa Comisión se podrá integrar además con otros especialistas en carácter\r\nde miembros eventuales cuando el volumen, la naturaleza o la gravedad de\r\nlas investigaciones así lo requieran, debiendo los mismos poseer\r\nreconocida competencia técnica en la materia que motiva su designación.\r\nSi a tales efectos fuera necesaria la participación de funcionarios de\r\notros Organismos, las solicitudes de cooperación serán cursadas\r\ndirectamente por el Director de la C.I.A.I.A. al Señor Ministro de Defensa\r\nNacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (INVESTIGADOR A CARGO) Ante la ocurrencia de un evento que deba ser\r\ninvestigado, el Director de la C.I.A.I.A. designará a uno de los miembros\r\npermanentes como Investigador a Cargo, el cual deberá llevar adelante la\r\ncorrespondiente investigación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (RECURSOS) El Ministerio de Defensa Nacional se asegurará de proveer a la\r\nC.I.A.I.A. de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios\r\npara llevar adelante su función, pudiendo asignar o redistribuir los\r\nmismos dentro de los ya existentes en la cartera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (MANUAL) De acuerdo a los requerimientos nacionales e internacionales\r\nvigentes en la materia, el Director de la C.I.A.I.A. confeccionará e\r\nimplementará el cumplimiento de un Manual de Funciones, Procedimientos y\r\nTareas, en el que incluirá también.\r\na. Un plan de capacitación y entrenamiento de los miembros permanentes con\r\nel correspondiente sistema de registro.\r\nb. El equipo e instrumental, así como todos los efectos personales\r\nnecesarios, los que deberán estar listos para la partida inmediata hacia\r\nel sitio de un eventual accidente, a fin de comenzar la investigación, lo\r\nmás rápido posible, en condiciones óptimas de operación.\r\nc. Los procedimientos para garantizar el cumplimiento de la legislación en\r\nmateria de seguridad y salud durante el proceso de investigación de\r\naccidentes de aviación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (DEROGACIONES) Déjese sin efectos la asignación de cometidos efectuada\r\npor el Decreto 507/002 de 31 de diciembre de 2002, en lo concerniente a la\r\n\"Oficina de Investigaciones y Prevenciones de Accidentes de Aviación\"\r\n(O.I.P.A.I.A.).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese. Cumplido archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LUCÍA TOPOLANSKY - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
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