REGLAMENTACION, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION INVESTIGADORA DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACION




Promulgación: 24/05/2013
Publicación: 30/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1050
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.619 de 23/10/2009 artículo 14.

Artículo 9

 (MIEMBROS) Existirán miembros permanentes, a los que se agregarán los
miembros eventuales que sean necesarios durante el curso de la
investigación de uno o más accidentes aéreos, quienes serán designados por
el Señor Ministro de Defensa Nacional.
Los miembros permanentes deberán ser personas de reconocida competencia
técnica en materia aeronáutica y tendrán formación específica en
investigación de accidentes e incidentes de aviación, además en particular
el Director será piloto con amplia experiencia de vuelo.
La Comisión se podrá integrar además con otros especialistas en carácter
de miembros eventuales cuando el volumen, la naturaleza o la gravedad de
las investigaciones así lo requieran, debiendo los mismos poseer
reconocida competencia técnica en la materia que motiva su designación.
Si a tales efectos fuera necesaria la participación de funcionarios de
otros Organismos, las solicitudes de cooperación serán cursadas
directamente por el Director de la C.I.A.I.A. al Señor Ministro de Defensa
Nacional.
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