REGLAMENTACION, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION INVESTIGADORA DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACION




Promulgación: 24/05/2013
Publicación: 30/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1050
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.619 de 23/10/2009 artículo 14.

Artículo 7

 (INFORMES FINALES) El Informe Final realizado por la C.I.A.I.A., sobre
accidentes e incidentes, será elevado por el Director de la Comisión
directamente al Ministro de Defensa Nacional.
El informe tendrá la naturaleza de asesoramiento, no produciendo efecto
jurídico alguno, no correspondiendo entonces a su respecto la
interposición de recursos administrativos contra los mismos. Sin perjuicio
de lo cual de presentarse, podrán ser incluidos como Anexos al Informe,
considerándose como opiniones divergentes de los explotadores, fabricantes
u otros titulares de intereses directos, personales y legítimos.
El Ministerio de Defensa Nacional dará a los informes finales la más
amplia difusión, debiendo ser publicados en la página web del Ministerio.
Ayuda