Reglamentario/a de: Ley Nº 18.619 de 23/10/2009 artículo 14.
Artículo 2
(COMETIDO) Cométase a la C.I.A.I.A. la investigación de accidentes e
incidentes de aviación de conformidad con los artículos 92 a 101 del
Código Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974),
artículos 26 y 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito el
7 de diciembre de 1944 y ratificado por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de
1953 y sus Anexos, debiéndose determinar sus causas probables y emitir las
recomendaciones de seguridad necesarias para evitar su reiteración.