Reglamentario/a de: Ley Nº 18.619 de 23/10/2009 artículo 14.
Artículo 12
(MANUAL) De acuerdo a los requerimientos nacionales e internacionales
vigentes en la materia, el Director de la C.I.A.I.A. confeccionará e
implementará el cumplimiento de un Manual de Funciones, Procedimientos y
Tareas, en el que incluirá también.
a. Un plan de capacitación y entrenamiento de los miembros permanentes con
el correspondiente sistema de registro.
b. El equipo e instrumental, así como todos los efectos personales
necesarios, los que deberán estar listos para la partida inmediata hacia
el sitio de un eventual accidente, a fin de comenzar la investigación, lo
más rápido posible, en condiciones óptimas de operación.
c. Los procedimientos para garantizar el cumplimiento de la legislación en
materia de seguridad y salud durante el proceso de investigación de
accidentes de aviación.