{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "160" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/05/28/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/05/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/05/2012" 
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  ,"semestre" : 1 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/160-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por las leyes N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, N°\r\n18.707 de 13 de diciembre de 2010 y N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y\r\nel decreto N° 425/011 de 8 de diciembre de 2011.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 18.464 faculta al Poder\r\nEjecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un\r\ncrédito de hasta 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor\r\nAgregado aplicable a ciertas prestaciones, que el artículo 853 de la Ley\r\nN° 18.719 prorrogó el plazo para el ejercicio de dichas facultades hasta\r\nel 31 de diciembre de 2012, y que el Decreto N° 425/011 fijó dicho crédito\r\nen 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado, para el\r\nperíodo comprendido entre el 1° de octubre de 2011 y el 31 de marzo de\r\n2012.\r\n\r\nII) que el artículo 1° de la Ley N° 18.707 faculta al Poder Ejecutivo a\r\notorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito\r\nfiscal de hasta 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos\r\ncorrespondientes a las cuotas individuales y colectivas y sobrecuotas de\r\ngestión e inversión, y que el Decreto N° 425/011 fijó dicho crédito en\r\n9,65 (nueve con sesenta y cinco) puntos porcentuales, para el período\r\ncomprendido entre el 1° de octubre de 2011 y el 31 de marzo de 2012.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que, haciendo uso de la facultades establecidas, resulta\r\nconveniente mantener en el período comprendido entre el 1° de abril y el\r\n31 de diciembre de 2012 en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del\r\nImpuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N°\r\n18.464 y en 9,65 (nueve con sesenta y cinco) puntos porcentuales el\r\ncrédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las leyes N°\r\n18.464 de 11 de febrero de 2009 y N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor\r\nAgregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero\r\nde 2009, por el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de\r\ndiciembre de 2012.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en 9,65 (nueve con sesenta y cinco) puntos porcentuales el crédito\r\nfiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre\r\nde 2010, por el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de\r\ndiciembre de 2012.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - JORGE VENEGAS " 
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