{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "160" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE MARCAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/05/20/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/05/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/2011" 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto por los artículos 2° y 91° del Decreto N° 34/999 de 3\r\nde febrero de 1999.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 2° del decreto mencionado prevé:\r\n\"Presentada una solicitud de registro acompañada del recaudo de pago de la\r\ntasa correspondiente, se le asignará fecha y hora a efectos de la\r\nprelación establecida en el artículo 30 de la ley N° 17011\";\r\n\r\nII) que el artículo 91° del Decreto Reglamentario citado dispone: \"La\r\nDirección Nacional de la Propiedad Industrial no ingresará ninguna\r\ngestión, sin que se haya acreditado el pago de la tasa correspondiente y\r\nel pago del precio de la publicación cuando correspondiera\";\r\n\r\nIII) que el sistema que se utiliza para hacer efectivo el pago de las\r\ntasas y de los precios que corresponden por la ley de marcas, se verá\r\nmodificado por el sistema de pago electrónico, denominado Sistema de Pagos\r\nOn line (SPO).\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la redacción actual de los artículos 2° y 91° del\r\nDecreto N° 34/999, no resulta acorde con el nuevo sistema de pago\r\nimplementado, por lo que es necesario proceder a su sustitución;\r\n\r\nII) que corresponde establecer, que en las gestiones de signos distintivos\r\nque se omita el pago de la tasa respectiva y el pago del precio de la\r\npublicación cuando correspondiere, se estará a lo dispuesto en el inciso\r\nprimero del Artículo 3° del Decreto Reglamentario No. 34/999 de 3 de\r\nfebrero de 1999;\r\n\r\nIII) que procede expresar, que el nuevo sistema de pago implementado, no\r\naltera los plazos dispuestos por la normativa marcaria vigente, en\r\naquellas gestiones de signos distintivos que tengan plazo previsto;\r\n\r\nIV) que el sistema de pago implementado se adecua a las actuales\r\nconcepciones de gestión de las modernas oficinas de propiedad industrial y\r\nse alinea a las nuevas formas de relacionamiento que procuran la mejora de\r\nlos servicios al ciudadano, utilizando los instrumentos brindados por las\r\ntecnologías de la información y las comunicaciones (Gobierno Electrónico).\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa citada.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/34-1999/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/34-1999/91\" >91</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
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