{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "160" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "AGENTES DE PERCEPCION DEL IVA E IRAE A QUIENES ENAJENEN MEDICAMENTOS Y\r\nREGIMEN DE RETENCION DEL IVA PARA EMPRESAS FORESTALES. VIGENCIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/04/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/03/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/04/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 745 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Decreto Nº 17/009, de 14 de enero de 2009, con la redacción dada\r\npor el artículo 1º del Decreto Nº 101/009, de 27 de febrero de 2009.\r\n\r\nRESULTANDO: que la citada disposición prorrogó la entrada en vigencia de\r\nciertos decretos, entre los que se encuentran los Decretos Nros. 785/008 y\r\n786/008, ambos de 22 de diciembre de 2008.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que las referidas prórrogas se fundaron en la necesidad\r\nde contemplar las adecuaciones de los sistemas operativos e informáticos\r\nde los sujetos designados responsables tributarios en virtud de las normas\r\nreferidas.\r\n\r\nII) que dichos procesos de adecuación aún no han culminado, por lo que\r\nresulta conveniente otorgar una nueva prórroga.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Los Decretos Nros. 785/008 y 786/008, ambos de 22 de diciembre de 2008,\r\nentrarán en vigencia el 1º de mayo de 2009.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER\r\n " 
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