{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "160" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 09 TRANSPORTE MARITIMO DE CABOTAJE, ALTO CABOTAJE Y DE ULTRAMAR DE CARGA O DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/27/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/03/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/03/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 675 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo por mayoría del Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\",\r\nsub-grupo 09 \"Transporte Marítimo de Cabotaje, Alto Cabotaje y de \r\nUltramar de Carga o de Pasajeros\", de fecha 13 de octubre de 2006, \r\nrecogido por Decreto del 19 de diciembre de 2006, que preveía la \r\nformación de una comisión para estudiar y resolver la situación jurídica\r\ny salarial de los trabajadores denominadas en el sector Ranchines.\r\n\r\nRESULTANDO: Que luego de varias instancias de estudio y negociación de la\r\nreferida situación las partes no llegaron a un acuerdo. Puestas a \r\nvotación las últimas mejores propuestas, el referido Consejo de Salarios \r\naprobó la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el \r\nvoto conforme de los representantes del Sector Trabajador y del Poder\r\nEjecutivo, votando en contra la delegación del Sector Empresarial.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que el Consejo de Salarios referido acordó por mayoría\r\nregular la situación jurídica y salarial de los trabajadores del sector.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que es trabajador \"extra\", en el Grupo 13 \"Transporte y\r\nAlmacenamiento\", sub-grupo 09 \"Transporte Marítimo de Cabotaje, Alto\r\nCabotaje y de Ultramar de Carga o de Pasajeros\", de Consejos de Salarios,\r\nel personal que no siendo permanente en la empresa sea contratado por ésta\r\npara servicios extraordinarios por un período de hasta 15 días.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 27 días del\r\nmes de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", sub-grupo \"09\", integrado por: POR EL PODER\r\nEJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic.\r\nBolivar Moreira; POR LA DELEGACION DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan\r\nLarrosa y Carlos Kerber POR LA DELEGACION DE LOS EMPRESARIOS: Los Dres.\r\nOscar Gonzales y Daniel Romitti. Y SE DEJA CONSTANCIA QUE:\r\nPRIMERO: Habiendo las partes profesionales y el Poder Ejecutivo presentado\r\nsus respectivas propuestas en relación a la regulación de los trabajadores\r\ndenominados \"Ranchines\", todas las delegaciones resuelven, de acuerdo a lo\r\ndispuesto por el art. 14 de la Ley 10.449 pasar las mismas a votación.\r\nSEGUNDO: Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada en forma\r\nafirmativa por el Poder Ejecutivo y la delegación de los trabajadores.\r\nTERCERO: Presentada la propuesta del sector empresarial, es votada en\r\nforma afirmativa por el sector empresarial.\r\nCUARTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder\r\nEjecutivo, la cual se adjunta a la presente y es parte integrante de la\r\nmisma.\r\nQUINTO: Leída que fue la presente se ratifica su contenido firmando a\r\ncontinuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n\r\nPropuesta del Poder Ejecutivo sobre la regulación de los trabajadores\r\ndenominados \"Ranchines\":\r\n\r\n*     Se define como trabajador \"extra\" el personal que no siendo\r\n      permanente en la empresa sea contratado por ésta para servicios\r\n      extraordinarios por un período de hasta 15 días.\r\n*     Dicho trabajador \"extra\" recibirá una remuneración equivalente al\r\n      jornal (entendiéndose por tal la jornada de 8 horas) que le\r\n      corresponda a la categoría que desempeñe aumentado en un 50%.\r\n*     En caso de que el trabajador fuera contratado por un período\r\n      superior a 15 días percibirá el sueldo mensual de la categoría que\r\n      desempeñe conforme a lo que se abona en la referida empresa,\r\n      prorrateado en forma proporcional a los días efectivamente\r\n      trabajados. En tal situación cobrará siempre los primeros 15 días\r\n      con el incremento del 50%, y el resto de los días al salario\r\n      estipulado para la referida categoría en la empresa que preste\r\n      servicio.\r\n*     La hora extra del trabajador \"extra\" se abonará de acuerdo a la\r\n      normativa general vigente.\r\n*     En caso de que se realicen trabajos considerados de riesgo para la\r\n      salud, en compartimentos cerrados o estancos el jornal se abonara\r\n      doble. Se entiende por trabajos considerados de riesgo, a título\r\n      taxativo, tareas tales como la limpieza de sentinas, tanques y\r\n      dobles fondos; cuando se efectué fumigación; limpieza de caja de\r\n      cadenas y trabajos en compartimientos que no tengan comunicación\r\n      directa con el exterior o que produzcan emanaciones de gases o\r\n      polvos como también tanques de agua y petróleo, excepto cuando el\r\n      buque se encuentre en reparaciones. En caso de surgir nuevas tareas,\r\n      que no estén estipuladas y sean consideradas de riesgo para la\r\n      salud, se le da intervención a la Inspección General del Trabajo\r\n      quien dirimirá la controversia en forma irrecurrible.\r\n*     Los trabajadores definidos como \"extra\" percibirán el viático de\r\n      alimentación de acuerdo a los usos y costumbres de este sector de\r\n      actividad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicho trabajador \"extra\" recibirá una remuneración equivalente al jornal\r\n(entendiéndose por tal la jornada de 8 horas) que le corresponda a la\r\ncategoría que desempeñe aumentado en un 50%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de que el trabajador fuera contratado por un período superior a\r\n15 días percibirá el sueldo mensual de la categoría que desempeñe conforme\r\na lo que se abona en la referida empresa, prorrateado en forma\r\nproporcional a los días efectivamente trabajados. En tal situación cobrará\r\nsiempre los primeros 15 días con el incremento del 50%, y el resto de los\r\ndías al salario estipulado para la referida categoría en la empresa que\r\npreste servicio.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La hora extra del trabajador \"extra\" se abonará de acuerdo a la normativa\r\ngeneral vigente.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de que se realicen trabajos considerados de riesgo para la salud,\r\nen compartimentos cerrados o estancos el jornal se abonará doble. Se\r\nentiende por trabajos considerados de riesgo, a título taxativo, tareas\r\ntales como la limpieza de sentinas, tanques y dobles fondos; cuando se\r\nefectué fumigación; limpieza de caja de cadenas y trabajos en\r\ncompartimientos que no tengan comunicación directa con el exterior o que\r\nproduzcan emanaciones de gases o polvos como también tanques de agua y\r\npetróleo, excepto cuando el buque se encuentre en reparaciones. En caso de\r\nsurgir nuevas tareas, que no estén estipuladas y sean consideradas de\r\nriesgo para la salud, se le da intervención a la Inspección General del\r\nTrabajo quien dirimirá la controversia en forma irrecurrible.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los trabajadores definidos como \"extra\" percibirán el viático de\r\nalimentación de acuerdo a los usos y costumbres de este sector de\r\nactividad.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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