CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 09 TRANSPORTE MARITIMO DE CABOTAJE, ALTO CABOTAJE Y DE ULTRAMAR DE CARGA O DE PASAJEROS




Promulgación: 11/03/2008
Publicación: 27/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 675
VISTO: El acuerdo por mayoría del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento",
sub-grupo 09 "Transporte Marítimo de Cabotaje, Alto Cabotaje y de 
Ultramar de Carga o de Pasajeros", de fecha 13 de octubre de 2006, 
recogido por Decreto del 19 de diciembre de 2006, que preveía la 
formación de una comisión para estudiar y resolver la situación jurídica
y salarial de los trabajadores denominadas en el sector Ranchines.

RESULTANDO: Que luego de varias instancias de estudio y negociación de la
referida situación las partes no llegaron a un acuerdo. Puestas a 
votación las últimas mejores propuestas, el referido Consejo de Salarios 
aprobó la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el 
voto conforme de los representantes del Sector Trabajador y del Poder
Ejecutivo, votando en contra la delegación del Sector Empresarial.

CONSIDERANDO: Que el Consejo de Salarios referido acordó por mayoría
regular la situación jurídica y salarial de los trabajadores del sector.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que es trabajador "extra", en el Grupo 13 "Transporte y
Almacenamiento", sub-grupo 09 "Transporte Marítimo de Cabotaje, Alto
Cabotaje y de Ultramar de Carga o de Pasajeros", de Consejos de Salarios,
el personal que no siendo permanente en la empresa sea contratado por ésta
para servicios extraordinarios por un período de hasta 15 días.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 27 días del
mes de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13
"Transporte y Almacenamiento", sub-grupo "09", integrado por: POR EL PODER
EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic.
Bolivar Moreira; POR LA DELEGACION DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan
Larrosa y Carlos Kerber POR LA DELEGACION DE LOS EMPRESARIOS: Los Dres.
Oscar Gonzales y Daniel Romitti. Y SE DEJA CONSTANCIA QUE:
PRIMERO: Habiendo las partes profesionales y el Poder Ejecutivo presentado
sus respectivas propuestas en relación a la regulación de los trabajadores
denominados "Ranchines", todas las delegaciones resuelven, de acuerdo a lo
dispuesto por el art. 14 de la Ley 10.449 pasar las mismas a votación.
SEGUNDO: Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada en forma
afirmativa por el Poder Ejecutivo y la delegación de los trabajadores.
TERCERO: Presentada la propuesta del sector empresarial, es votada en
forma afirmativa por el sector empresarial.
CUARTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder
Ejecutivo, la cual se adjunta a la presente y es parte integrante de la
misma.
QUINTO: Leída que fue la presente se ratifica su contenido firmando a
continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.

Propuesta del Poder Ejecutivo sobre la regulación de los trabajadores
denominados "Ranchines":

*     Se define como trabajador "extra" el personal que no siendo
      permanente en la empresa sea contratado por ésta para servicios
      extraordinarios por un período de hasta 15 días.
*     Dicho trabajador "extra" recibirá una remuneración equivalente al
      jornal (entendiéndose por tal la jornada de 8 horas) que le
      corresponda a la categoría que desempeñe aumentado en un 50%.
*     En caso de que el trabajador fuera contratado por un período
      superior a 15 días percibirá el sueldo mensual de la categoría que
      desempeñe conforme a lo que se abona en la referida empresa,
      prorrateado en forma proporcional a los días efectivamente
      trabajados. En tal situación cobrará siempre los primeros 15 días
      con el incremento del 50%, y el resto de los días al salario
      estipulado para la referida categoría en la empresa que preste
      servicio.
*     La hora extra del trabajador "extra" se abonará de acuerdo a la
      normativa general vigente.
*     En caso de que se realicen trabajos considerados de riesgo para la
      salud, en compartimentos cerrados o estancos el jornal se abonara
      doble. Se entiende por trabajos considerados de riesgo, a título
      taxativo, tareas tales como la limpieza de sentinas, tanques y
      dobles fondos; cuando se efectué fumigación; limpieza de caja de
      cadenas y trabajos en compartimientos que no tengan comunicación
      directa con el exterior o que produzcan emanaciones de gases o
      polvos como también tanques de agua y petróleo, excepto cuando el
      buque se encuentre en reparaciones. En caso de surgir nuevas tareas,
      que no estén estipuladas y sean consideradas de riesgo para la
      salud, se le da intervención a la Inspección General del Trabajo
      quien dirimirá la controversia en forma irrecurrible.
*     Los trabajadores definidos como "extra" percibirán el viático de
      alimentación de acuerdo a los usos y costumbres de este sector de
      actividad.

Artículo 2

 Dicho trabajador "extra" recibirá una remuneración equivalente al jornal
(entendiéndose por tal la jornada de 8 horas) que le corresponda a la
categoría que desempeñe aumentado en un 50%.

Artículo 3

 En caso de que el trabajador fuera contratado por un período superior a
15 días percibirá el sueldo mensual de la categoría que desempeñe conforme
a lo que se abona en la referida empresa, prorrateado en forma
proporcional a los días efectivamente trabajados. En tal situación cobrará
siempre los primeros 15 días con el incremento del 50%, y el resto de los
días al salario estipulado para la referida categoría en la empresa que
preste servicio.

Artículo 4

 La hora extra del trabajador "extra" se abonará de acuerdo a la normativa
general vigente.

Artículo 5

 En caso de que se realicen trabajos considerados de riesgo para la salud,
en compartimentos cerrados o estancos el jornal se abonará doble. Se
entiende por trabajos considerados de riesgo, a título taxativo, tareas
tales como la limpieza de sentinas, tanques y dobles fondos; cuando se
efectué fumigación; limpieza de caja de cadenas y trabajos en
compartimientos que no tengan comunicación directa con el exterior o que
produzcan emanaciones de gases o polvos como también tanques de agua y
petróleo, excepto cuando el buque se encuentre en reparaciones. En caso de
surgir nuevas tareas, que no estén estipuladas y sean consideradas de
riesgo para la salud, se le da intervención a la Inspección General del
Trabajo quien dirimirá la controversia en forma irrecurrible.

Artículo 6

 Los trabajadores definidos como "extra" percibirán el viático de
alimentación de acuerdo a los usos y costumbres de este sector de
actividad.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.-


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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